SAP Valladolid 270/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00270/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 4/2012

SENTENCIA Nº 270/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a quince de junio de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso matrimonial nº 8/2011 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO : DON Pedro, con domicilio en Boecillo (Valladolid) representado por el Procurador Don Juan-Antonio de Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado Doña Teresa Barahona Cordero, y como DEMANDADA-APELANTE : DOÑA Serafina, con domicilio en Boecillo (Valladolid), representada por la Procuradora Doña Ana-Isabel Escudero Esteban y defendida por la Letrada Doña Eva María Molina Casquete, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de julio de 2011, se dictó sentencia y con fecha 30 de septiembre de 2011, auto de aclaración cuyos fallos dicen así: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro frente a Serafina y la demanda reconvencional formulada por éste frente a aquel y en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida sobre éstos. Se establece como régimen de visitas que el padre estará en compañía de sus hijos en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo. Igualmente el padre estará en compañía de sus hijos dos tardes durante la semana, debiendo ser en ejecución de sentencia el momento en que se determine las tardes en concreto y el horario. El padre estará con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en los años pares el padre y en los impares la madre. La entrega y recogida de los menores se llevará a cabo en el centro de aprome más próximo al domicilio de los menores. 2. Se fija como pensión de alimentos que el padre habrá de satisfacer a cada uno de sus hijos la cantidad de 400 # mensuales (800 # en total), pensión que se satisfará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre y que se revisará anualmente conforme al IPC o coeficiente o índice que le sustituya. El padre, igualmente, satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que generen sus hijos.

  2. Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar a la madre bajo cuya guarda y custodia queden los hijos menores hasta que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales. Se atribuye a la esposa el uso del vehículo Kangoo matrícula WO-....-OH, siendo a cargo de la misma los gastos derivados del uso del mismo y a cargo de la sociedad de gananciales los que se deriven del derecho de propiedad.

  3. Se fija como pensión compensatoria que el esposo habrá de satisfacer a la esposa la cantidad mensual de 300 #, cantidad que se satisfará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que revisará anualmente conforme al IPC o coeficiente o índice que los sustituya, estableciendo como limitación temporal de la obligación de pago el plazo de tres años desde la fecha de la presente resolución, tras lo cual se extinguirá el derecho a percibir la misma.

  4. Los esposos contribuirán por partes iguales para hacer frente a los préstamos hipotecarios y personales asumidos vigente la sociedad de gananciales."

    PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE ACLARACIÓN "ACUERDO: Completar la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 29/07/11, en los términos siguientes:

  5. - Queda suprimido el fundamento jurídico cuarto de la sentencia mencionada.

  6. - En el fundamento jurídico quinto, dice: Quinto.- Por lo que se refiere a la pensión....El padre contribuirá igualmente en hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios que tengan los menores. En realidad debe decir: Quinto.- Por lo que se refiere a la pensión....El padre contribuirá igualmente en hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios que tengan los menores, considerando como tales los de educación y sanitarios no cubiertos por los sistemas públicos de educación y sanidad.

  7. - En el apartado 2) de la parte dispositiva de la sentencia, dice: 2) se fija como pensión de alimentos....El padre, igualmente satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que generen sus hijos. En realidad debe decir : 2) se fija como pensión de alimentos...El padre, igualmente satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que generen sus hijos, considerando como tales los de educación y sanitarios no cubiertos por los sistemas públicos de educación y sanidad ."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Serafina se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con su primer motivo de recurso denuncia la parte recurrente que se ha producido una errónea valoración de la prueba por el Juzgador al calcular los ingresos del padre para en relación con los mismos fijar las pensiones alimenticias de los hijos. El motivo deber ser rechazado. La recurrente hace especial hincapié en la declaración de la renta del año 2010 del que calcula unos ingresos de unos 3.300 euros mensuales y la parte apelada reconoce para ese año unos 3.100 euros. En la sentencia se redondea esa cifra a unos 3.000 euros porque el Juez también tiene en cuenta lo certificado por la empresa sobre los ingresos del padre en los meses de abril y mayo de 2011. El que se...

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