STSJ Cataluña 661/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8530 |
Número de Recurso | 1257/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 661/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1257/2004
Partes: Melisa
C/ T.E.A.R.C
Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 661
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1257/2004, interpuesto por Melisa,
representado por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL
ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 15 de julio de 2004, desestimatorio de la reclamación NUM000 presentada contra la resolución de la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economia y Finanzas por la que se denegó la petición de devolución de ingresos indebidos, correspondientes a la cuota por Impuesto de Sucesiones.
El origen de la litis parte de la autoliquidación de ingreso por la recurrente el 16 de marzo de 1995 de la cuota del impuesto, siendo así que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet de 8 de septiembre de 1997 se declaró nulo el testamento otorgado a su favor de cuyas disposiciones derivaban la liquidación del impuesto; sentencia que finalmente quedó firme por la dictada en casación por la Sala civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 1 de julio de 1999.
Por la recurrente se presentó la petición de devolución el 14 de enero de 2000, de manera que por la Administración se consideró la prescripción del derecho, por el transcurso del plazo desde la fecha de ingreso hasta la de petición.
Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la posibilidad de revisar actos firmes y consentidos, como el que nos ocupa, cuando concurren circunstancias singulares, entre otras, en recientes sentencias núms. 101/2006, 526/2006 y 698/2006, en las que se sostiene lo siguiente:
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