STSJ Castilla y León 428/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:3979
Número de Recurso256/2006
Número de Resolución428/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a quince de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 256/06 interpuesto por Don Luis Pedro representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado José Maria Heras Uriel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de abril de 2006 por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa seguida con el nº NUM000 contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León de 11 de Enero de 2006, que estima parcialmente el recurso reposición formulado contra la liquidación provisional nº NUM001 girada por el impuesto sobre sucesiones en el expediente con número de presentación NUM002 y NUM003 , y número de hecho imponible NUM004 devengado por el fallecimiento de don Daniel ; en la mencionada resolución se acuerda anular la anterior liquidación por importe de 1711,81 € y practicar una nueva liquidación que se acompaña registrada con el número NUM005 con una cantidad de ingresar de 1438,76 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de julio de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, anule el acto impugnado, ordenando efectuar nueva liquidación del impuesto sobre sucesiones en la que se tenga en cuenta previa una nueva valoración de los inmuebles el valor real de estos y por otra la procedencia de la resolución de la base imponible del 99% del valor de la explotación agraria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de diciembre de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practico la declarada pertinente con el resultado que obra en autos, y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en laSala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos...

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