STSJ Extremadura 748/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:1746
Número de Recurso220/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución748/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00748/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 220/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 748

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a CINCO de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 220/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de

D.ª Salvadora, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acto reflejado en la nómina del mes de agosto de 2008, por el que se acuerda proceder a la deducción proporcional de retribuciones como consecuencia de su participación en la huelga del pasado mes de febrero de 2008.

Siendo la cuantía del recurso de 170,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 26 de enero de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 10 de julio.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y se proceda a reembolsar la cantidad íntegra deducida de los haberes del mes de agosto, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 4 de abril de 2010, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo consistente en la nómina del mes de agosto de 2008, en la cual se procede a deducir ciertas cantidades por la participación del recurrente, funcionario de la Administración de Justicia, en la huelga convocada en febrero de 2008.

El recurrente funda su recurso en los siguientes motivos:

1- La deducción de haberes se lleva a cabo por la Administración sin que se haya notificado previamente al interesado esta decisión, ni se haya tramitado procedimiento alguno.

2- Sólo procedería descontar la retribución correspondiente a 6 horas por jornada de huelga y no las 7 horas y media efectivamente descontadas, pues la huelga se convoca de 8.30 a 14.30 horas.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que "los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin...

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