STSJ Galicia , 6 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1538
Número de Recurso7128/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7128/2001 RECURRENTE: Jesus Miguel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1078/2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ A Coruña, Seis de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7128/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesus Miguel , representado por Dª. NURIA ROMÁN MASEDO y dirigido por el Letrado Dª. YOLANDA LÓPEZ REBOLLO, contra acuerdo de 1-9-2000 desestimatorio de Rec. 27/905/98 contra otros de la Delegación en Lugo de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por impuesto sobre sucesiones y donaciones Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO.

Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 4.188 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por TEAR de Galicia de fecha 1 de Septiembre de 2000 que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente a la resolución que desestimó el recurso de reposición contra acuerdos anteriores del servicio de gestión tributaria de la delegación en Lugo de la Conselleria de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, por la que se practicaron liquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante alegando que se ha cometido un error que ha motivado una valoración excesiva por parte de la Administración con respecto a la finca del demandante, toda vez que habiéndose adjudicado a los herederos de una misma finca las diversas parcelas que formaban parte de la misma, la de don germán fue calificada como monte tojal mientras que la del demandante fue calificada como suelo urbano, debiendo ser idénticas ambas valoraciones. Dicho error nace de adjudicar a la finca millaras del demandante, una referencia catastral distinta de...

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