SAP Badajoz 81/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2007:249
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a nueve de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº 108/06, de juicio ordinario, promovidos por D. Pedro Jesús (Abog. Sr. Saldaña Serrano; Proc. Sra. Cardona Olivares) contra "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." (Abog. Sr. Moreno Alemán; Proc. Sr. Perianes Carrasco).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 2-XI-06, dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 108/06 contra 'Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', representada por el Procurador Sr. Perianes Carrasco, absolviendo a la demandada de las pretensiones obradas de contrario, con imposición de costas a la parte demandante."

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandante se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. Así, y en primer término, no se aprecia en la Sentencia que es su objeto el más mínimo error de valoración probatoria acerca de la corrección y suficiencia, negadas por el actor apelante, de la fórmula de "consentimiento informado" recogida en el documento aportado por él mismo, donde constan con meridiana claridad, y con su firma, los extremos puestos oportunamente en su conocimiento: contenido de los actos médico-clínicos que se proyecta acometer, y riesgos posibles, entre ellos el de lesión "vásculo-nerviosa", que, en definitiva, es la clase a la que, pericialmente, ha quedado demostrado pertenece el que, al materializarse dentro del posoperatorio, dio, en esencia, origen a las dolencias y perjuicios corporales por los que se exige responsabilidad en el proceso.

Segundo

En cuanto a la mala praxis que demanda y recurso imputan a los profesionales y serviciospor los que la aseguradora demandada habría de responder, la reexaminación de las actuaciones de primer grado obliga a respaldar las conclusiones de instancia en punto a negar relación alguna de causa-efecto entre las complicaciones, afecciones y mermas físicas por que reclama el actor, de un lado, y una supuesta negligencia o impericia, del otro, por parte de los facultativos y responsables de los centros sanitarios de que se trata. Se requería indefectiblemente, para la imputación civil del hecho a título de responsabilidad aquiliana, que es el esgrimido en la demanda, la demostración cabal de que concurren el actuar ajeno culpable o negligente y la correspondiente relación de causalidad entre éste y el acaecimiento dañoso. En el caso, y dándose la circunstancia de que se demanda, directa y únicamente, a la aseguradora de la Administración sanitaria concernida, cabría discutir si debe entenderse producida una inversión de la carga de la prueba en contra del responsable civil del posible...

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