SAN, 6 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4431

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1137/1998, se tramita a

instancia de GENERALIDAD DE CATALUÑA , representado por el Procurador FRANCISCO

VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 25/03/1998 sobre liquidación por el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 14/08/1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, admita este escrito y sus copias, que tenga por devuelto el expediente administrativo, y por formalizada en los presentes autos demanda de la Generalitat de Cataluña contra el Acuerdo del TEAC de fecha 25 de marzo de 1998 (RG 8933-96 y RS 30-97) estimando el presente recurso interpuesto y declarando que la base para el cálculo de los intereses de demora será de 217.163.572.- ptas ".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda y dicte sentencia, desestimándola y confirmando el acto impugnado. Con imposición de costas".

  3. De la demanda y contestación de la misma se dió traslado al codemandado el cuál solicitó "Que se tenga por presentado este escrito y documento que se acompaña, con el expediente administrativo que se devuelve, uniendo aquél al recurso contencioso administrativo de su referencia; por contestada la demanda, entregándose las copias de ella a las demás partes personadas, y previso los trámites que la Ley establece, en su día se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta confirmando el acto impugnado. Con imposición de costas de la parte contraria".

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 6 de octubre de 1999 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 6/04/2001 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5/07/2001, en que efectivamente de deliberó y votó

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 25-3-1998, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto por D. Jon , contra la resolución del TEAR de Cataluña de 26-6-1996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación por intereses de demora efectuada por la Oficina Gestora, liquidación notificada el 3-10-1995.

    En los antecedentes de la presente causa se encuentra la liquidación girada a D. Jon por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por IS y D por la herencia de su padre. El 20-5-1993 el Sr. Jon manifiesta su conformidad con la valoración de los bienes y la liquidación girada, solicitando efectuar el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes del patrimonio Histórico Español y el aplazamiento por un año de la parte no cubierta por los bienes histórico artísticos y a tal efecto proponía la entrega de dos óleos del S. XVII. El departamento de Cultura se mostró favorable a la aceptación de uno de los óleos que fue valorado en 8.000.000 ptas. Mediante acuerdo de 28-12-1993 el Director General de Presupuestos y Tesoro resolvió aceptar la entrega de la obra y aplazar el resto de la deuda por un año disponiendo que su ingreso debería realizarse el 20-5-1994 junto con los intereses de demora calculados desde el 20-5-1993. El 20-5-1994 el interesado formuló escrito manifestando su deseo de entregar...

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