SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2084
Número de Recurso469/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 469/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

José Luis Martín Jaureguibeitia en representación de la entidad IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2009 en materia de recaudación. En los presentes autos ha

sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia en representación de la entidad IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 6 de octubre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 22 de diciembre de 2009, y por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 13 de abril de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 13 de abril de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 50.401,91 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 9 junio 2009 cuyos hechos son los siguientes: La Jefa de la dependencia de aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valencia de la AEAT, el 14 mayo 2007 notificó a la entidad IBERDROLA GENERACIÓN SA liquidación provisional nº Z465020070000002 por importe de 1.008.038'21€ (871.256'86€ de cuota y 136.781'35€ de intereses de demora). La liquidación era complementaria en concepto de IVA. En esa liquidación se decía que el pago de la deuda tributaria deberá hacerse en el plazo de "10 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la deuda si no se ha prestado garantía por parte del interesado" o bien en el plazo de "30 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la deuda si se ha prestado garantía por parte del interesado". Ante la falta de pago de dicha deuda, la Jefa de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales dictó providencia de apremio con clave de liquidación A4680107466009954 por el concepto de Administración de aduanas 2007 por 50.401'91€ importe del recargo de apremio del 5% por haber abonado fuera del periodo voluntario de pago. Contra esa...

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