STSJ Asturias 567, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:567
Número de Recurso160/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución567
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00616/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:160/03 RECURRENTE: Antonia PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO: TEARA CODEMANDADO: LETRADO PRINCIPADO SENTENCIA NÚM.616/06 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 160/2003, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de DÑA. Antonia , bajo la dirección del Letrado D. Juan Ismael Alvarez Fernández contra Resolución del TEARA. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de junio de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido, del expediente sancionador, así como de la Resolución del TEAR de Asturias de fecha 29 de Noviembre de 2002.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de abril, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dña. Antonia en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, contra los acuerdos del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, derivadas del acta A02 nº 902 por la que se practica liquidación definitiva por importe de 2.979.511 pesetas (17.907,22 euros) en concepto de impuesto de sucesiones y se le impone sanción por infracción grave de 1.155.929 pesetas (6.947,27 euros). Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que el acto de liquidación es nulo, al haberse dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido al efecto y subsidiariamente que el deposito a plazo que fue integrado en su totalidad en el caudal hereditario, debe estimarse como ganancial e incluirse por ello sobre el 50% de su importe.

SEGUNDO

Con fecha 11 de junio de 1996 falleció Don Domingo habiendo otorgado testamento en el que instituyó heredera a su hija Dña. Antonia , aquí actora y el usufructo universal de sus bienes a su esposa Dña. Eugenia .

La declaración de la mencionada herencia fue presentada en la Oficina de Gestión Tributaria de Gijón, inventariándose bienes por valor de 38.019.588 pesetas sobre el que se practicaron liquidaciones provisionales del Impuesto de Sucesiones. Iniciadas actuaciones inspectoras se fijó un caudal hereditario de 59.942.958 pesetas, más el ajuar doméstico, incoándose el mismo tiempo que se propone la liquidación por importe de 5.643.275 pesetas, procedimiento sancionador por infracción grave; formuladas alegaciones, las mismas fueron parcialmente estimadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR