SAN, 20 de Febrero de 2006

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3954
Número de Recurso86/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 86/04 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Mª Luisa Sánchez

Quero, en nombre y representación de la entidad mercantil AUTOMOCIÓN LA PISTA S.A. contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

declaración de responsabilidad por sucesión de empresa; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña.

Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 11 de febrero de 2004. Admitido a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por los motivos expuestos.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma oponiéndose al recurso por medio de escrito, solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de febrero del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del TEAC de fecha 23 de octubre de 2003, que desestima el recurso de alzada formulado contra acuerdo del TEAR de Valencia de 31 de octubre de 2.002, recaída en expedientes 46/5591/98 y 46/7326/98, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por sucesión de actividad, por cuantía de 1.195.263,99 €.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- El 7 de abril de 1.998 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T., dictó un acuerdo por el que en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 de la L.G.T., y 13 del Reglamento General de Recaudación , se declaraba a la recurrente responsable de las deudas tributarias de la entidad AUTOMOCIÓN CASTELLÓN, S.A., por un importe total de 1.195.263,99€, que tenían su origen en el procedimiento de apremio seguido contra la misma por el impago de autoliquidaciones, por los conceptos IVA e IRPF-retenciones. 2.- Disconforme con ello la interesada formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia, el cual con fecha 31 de octubre de 2002 acordó estimarla en parte, confirmando la existencia de un supuesto de sucesión de actividad, anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado, los recargos de apremio y demás actuaciones ejecutivas y los recargos del artículo 61 de la LGT , debiendo la oficina gestora declarar la falencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, tras lo cual podrá dictar acto administrativo exigiendo a la reclamante las deudas tributarias de la sucedida, reponiéndolas en todo caso a periodo voluntario. 3.- No conforme la interesada formuló recurso de alzada ante el TEAC que desestimado por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

TERCERO

La resolución del presente contencioso exige tomar en consideración que la derivación de la acción administrativa de cobro de deudas tributarias en los supuestos de los artículos 72 de la LGT y 13 del RGR, puede originarse por tres causas distintas: A.- Transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa "por cualquier concepto", lo que supone una auténtica sucesión jurídica. B.- Sucesión "de facto" consistente en que una empresa cesa, aparentemente en su actividad , continuándola en verdad bajo una apariencia distinta, utilizando buena parte de los elementos personales y materiales de la anterior y amparándose en la aparente falta de título jurídico de transmisión para eludir la asunción de responsabialidades tributarias imputables a la desaparecida y C.- Adquisición por una empresa de elementos aislados de otra empresa deudora, lo que le permite aún sin transmisión jurídica de la titularidad, proseguir la explotación o actividad de la empresa desaparecida.

A su vez es el Tribunal Supremo el que ha establecido en su sentencia de 16 de noviembre de 1.992 , entre otras, que la determinación de la existencia o inexistencia de sucesión es una "cuestión de hecho" que requiere una individualización concreta en cada caso, por lo que habrá de acudirse para su determinación a los datos obrantes en el...

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