STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2005

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 88/04 interpuesto por la entidad mercantil Granosa Áridos y Hormigones S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado don Felipe Villanueva contra la resolución inicialmente presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por el que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el número 9/552/01 interpuesta contra la resolución de la dependencia de recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de fecha 22 de Marzo de 2001 por la que se estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 16 de octubre de 2000 por la que se acordaba la derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad por las deudas de la mercantil Gravas Nofuentes S.A. de las obligaciones tributarias pendientes a la reclamante ascendiendo la derivación a un total de 149.093,11 (24.807.007 pesetas) que se desglosan en los siguientes conceptos: retenciones IRPF tercer trimestre de 1993, 869.269 Ptas; retenciones IRPF cuarto trimestre de 1993, 995.792 Ptas; IVA tercer trimestre de 1993 5.317.112 Ptas; retenciones IRPF cuarto trimestre de 1995, 1.073.271 Ptas; retenciones IRPF primer trimestre de 1996, 809.665 Ptas; retenciones IRPF segundo trimestre 1996, 793.774 Ptas; retenciones IRPF tercer trimestre de 1996 1.197.358 pesetas; retenciones IRPF cuarto trimestre 1996, 1.136.923 Ptas; retenciones IRPF primer trimestre de 1997, 742.077 Ptas; retenciones IRPF segundo trimestre de 1997, 786.231 Ptas; retenciones IRPF tercer trimestre de 1997 1.188.618 Ptas; retenciones IRPF cuarto trimestre de 1997, 1.022.063 Ptas; IVA cuarto trimestre de 1997, 3.617.346 Ptas; retenciones IRPF primer trimestre de 1998, 772.005 pesetas; retenciones IRPF segundo trimestre de 1998, 1.062.022 pesetas; retenciones IRPF tercer trimestre 1998 854.888 Ptas; retenciones IRPF cuarto trimestre de 1998, 1.111.496 Ptas; retenciones IRPF segundo trimestre de 1999, 774.461 Ptas; retenciones IRPF primer trimestre de 2000, 682.636 Ptas. Antes de remitir el expediente con fecha 26 de febrero 2004 TEAR dicto resolución expresa desestimando la reclamación económico administrativo interpuesto. Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Burgos con fecha 21 de noviembre de 2003, el que por auto de fecha 9 de enero de 2004 se inhibió en favor de esta Sala en la que tuvieron entrada a los autos el día 11 de febrero de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de abril de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que venga a declarar, por no ser ajustado a derecho la nulidad del acto recurrido, con subsidiariamente, su nulidad parcial en lo que corresponde al importe de la deuda en la que pretende la sucesión, tal como se acto expuesto en el fundamento cuarto.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de junio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de octubre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución inicialmente presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por el que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el número 9/552/01 interpuesta contra la resolución de la dependencia de recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de fecha 22 de Marzo de 2001 por la que se estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 16 de octubre de 2000 por la que se acordaba la derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad por las deudas de la mercantil Gravas Nofuentes S.A. de las obligaciones tributarias pendientes a la reclamante ascendiendo la derivación a un total de 149.093,11 (24.807.007 pesetas). Con fecha 26 de febrero 2004 TEAR dicto resolución expresa desestimando la reclamación económico administrativo interpuesto.

La parte recurrente después de un relato pormenorizado de hechos que considera de trascendencia alega como causa de oposición que el acuerdo originario declara la responsabilidad solidaria, que el TEAR no contesta todas las alegaciones formuladas, que no son iguales las actividades de las dos sociedades, que Gravas Nofuentes SA había cesado su actividad de modo efectivo el 1995, que no ha existido sucesión en la explotación, que no ha existido continuidad actividad, ya prescrito parcialmente la deuda, que no son exigibles deudas posteriores a la declaración de fallido, que no se han rehabilitado las deudas con posterioridad a la declaración de fallido, que no procede incluir deudas por retenciones de IRPF.

Alegaciones que son contestadas puntualmente por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

De cara a resolver las cuestiones que se han planteado se hace necesario precisar hechos y datos que resultan de trascendencia al efecto. Así tenemos que Gravas Nofuentes SA se constituyó en 1984 teniendo como socios a Bernardo , Everardo y Iván . El domicilio social se fijó el Nofuentes. Los tres formaban parte del consejo de administración que presidía Bernardo siendo vocal Iván y secretario Everardo . En 1987 se modifica el órgano de gestión nombrándose consejeros delegados mancomunados a Bernardo y a Iván . En 1998 sale de la empresa Everardo adquiriendo su participación los otros dos socios. En 1993 suspende pagos Gravas Nofuentes SA. En enero de 1994 se aprueba el convenio de la suspensión de pagos. En enero de 1996 es nombrado administrador único de la sociedad Iván .

Gravas Nofuentes S.A. se dedicaba la actividad de extracción de arenas y gravas para la construcción y a la fabricación de hormigones preparados, estando dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes extracción de arenas que realizaba en una cantera en Moneo, fabricación de hormigones que realizaba en instalaciones sita en Quintanilla de Pienza, y camiones para el servicio de hormigones.

En 1989 se inicia el impago de deudas tributarias que concluye con la declaración de fallido de 22 de diciembre de 1997.

En 1994 se subasta los terrenos donde se ubicaban en las instalaciones del actividad de producción de hormigones en Quintanilla de Pienza. Ese mismo año se embargan créditos y se subastan bienes muebles.

El 1995 se embargan vehículos cuentas bancarias créditos muebles así como la autorización administrativa de explotación, y deuda pública especial.

Durante los años 95, 96 y 97 la empresa desarrolla poca actividad al menos en cuanto a facturación se refiere, pues lo cierto es que sus trabajadores siguen dados de alta en la Seguridad Social.

A destacar la importancia que la empresa adquirió Iván que vio implicado su propio patrimonio personal al haber sido garante de operaciones bancarias de Gravas Nofuentes.

Por su parte Granosa Áridos y Hormigones SL se constituyó en escritura de 24 de octubre de 1996 teniendo por objeto la construcción completa, reparación y conservación de edificios y obras públicas así como la extradición, transformación y fabricación de áridos, arenas, hormigón preparado, así como derivados de cementos, cales, yesos y piedra. El domicilio social se fijó en Quintanilla de Pienza. El socio mayoritario es Iván con 49 de las 50 acciones en que se divide capital social.

Esta dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 2431 del fabricación de hormigones, desarrollando su actividad en las instalaciones que Gravas Nofuentes tenía en Quintanilla de Pienza, instalaciones que ocupa en virtud de contrato de arrendamiento formalizado con la sociedad Euskoheder S.L. que se adjudicó dichos bienes en la subasta celebrada en 1994.De esta empresa, Euskoheder S.L., es administrador solidario desde finales de 1999 Don Iván . Esta empresa como reconoció

Iván en diligencia de 7 de mayo de 1997 obrante al folio 1079 cedió el uso de sus instalaciones a Gravas Nofuentes S.A. Gravas Nofuentes S.A....

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