STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:6266
Número de Recurso1401/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1401/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 21 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4353/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 16 de Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 382/2000 y siendo recurrida EL CORTE INGLÉS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Paulino frente a EL CORTE INGLÉS, S.A. y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Paulino , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios para la demandada desde el 01.04.1974, con la categoría profesional de Profesionales y retribución mensual de 382.869 pts. con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - El día 5 de febrero de dos mil la parte actora firmó el recibo de finiquito en el cual textualmente se indica lo siguiente: ..."considerando finiquitada mi relación laboral con EL CORTE INGLÉS, S.A. y cancelando cualquier derecho que pudiera corresponderme", abonándole en concepto de complemento la cuantía de 3.000.000 ptas.

  3. - El art. 22 del Concenio Colectivo Provincial de Grandes Almacenes y Bazares de Barcelona, validado por el Acuerdo de 19 de abril de 1978, establece en su artículo 22 que en el caso de jubilación "el personal que al cumplir 65 años opte por jubilarse llevando un mínimo de 10 años al servicio de la Empresa percibirá el importe de 20 mensualidades de salario íntegro más antigüedad".

  4. - Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. del Departament de Treball, se celebró el acto el 13.03.00 con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación D. Paulino la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad interpuesta contra la empresa El Corte Inglés, S.A., formulando, por el cauce del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción del articulo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 1.091 del Código Civil, por entender que tiene derecho a la indemnización que postulaba en la demanda, al consistir en una condición más beneficiosa reconocida en el articulo 22 del Convenio Colectivo Sindical del grupo de grandes almacenes encuadrados en el Sindicato Provincial de Actividades Diversas de Barcelona y a tenor de lo dispuesto en el acuerdo firmado el 19 de abril de 1.978 suscrito entre la representaciones de la Federación de Comercio de la C.O.N.C., Federación de Comercio de U.G.T. de Catalunya y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución A.N.G.E.D. con la finalidad de...

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