STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:15311
Número de Recurso3120/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. Dª.

SENTENCIA NÚM. 2856/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3120/99, interpuesto por D. Juan Miguel y Pedro Miguel contra Auto dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 29 de Enero de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los Autos núm. 876/97, procedentes del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén , seguida a instancia de D. Juan Miguel y D. Pedro Miguel contra D. Alonso y Repsol sobre despido (Ejecución), se ha dictado diversas resoluciones por esta Sala Sentencia de fecha 16-7-98 desestimatoria del Recurso de Suplicación interpuesta por los demandantes así como Auto de fecha 22-7-98 desestimatoria del Recurso de Queja interpuesta por la misma parte, y finalmente Auto de fecha 25-5-99 , inadmisorio el Ramo de Queja interpuesto finalmente por los demandantes.

Segundo

En el Juzgado de Instancia se dictó Auto de fecha 29-1-99 , en pieza separada de Ejecución de sentencia, y contra el mismo se interpuso el presente Rollo de Suplicación por D. Juan Miguel y D. Pedro Miguel .

Tercero

En el Auto aludido figuran como antecedentes de hecho los siguientes:

  1. - Con fecha 17 de Diciembre de 98 se celebró comparencia-incidente en los presentes autos 876&97, Ejec. L47/98, dictándose Auto con fecha dieciocho del citado mes por el que se declaraba la indemnización sustitutoria que deben percibir los actores: D. Juan Miguel y, D. Pedro Miguel es la de 8.853.600 ptas y 2.993.362 ptas de salarios de tramitación cada uno de ellos, condenando ¿i la empresa Alonso al abono de las citadas cantidades, quedando extinguida la relación laboral que unía a ambas partes, declarando asimismo no haber lugar a decretar la ejecución solicitada contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. 2.- Por los actores se presentó escrito con fecha 15 de Enero de 1999 dentro del plazo legal, interponiendo recurso de reposición contra el Auto mencionado en el anterior antecedente, en base a los hechos que detalladamente constan en el mismo, suplicando se dictase Auto estimando el recurso y accediendo a lo solicitado.

  2. - que del mencionado recurso se dio el preceptivo traslado a las partes contarías, presentándose escrito de impugnación con fecha 28 de Enero de 1999 por la representación de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., habiéndose evacuado el traslado conferido.

Cuarto

Notificada la sentencia ¿a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Juan Miguel y Pedro Miguel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por- el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se ha de examinar ante todo para rechazarlo, el motivo de oposición al recurso que con carácter previo se formula por la parte recurrida, relativo a la inadmisibilidad del mismo por no incardinarse, a su entender, en ninguno de los supuestos del art. 189.2 de la L.P.L . Pero dicho criterio no puede ser compartido puesto que resuelve sobre un punto (la cuestión relativa a la condena solidaría de REPSOL al pago de los salarios de tramitación y las indemnizaciones establecidas para el despido improcedente de que fueron objeto en su día los actores, por su empresario Alonso) que no decidido en la sentencia, razón por la que procede, contra la resolución recurrida, la interpretación del recurso de suplicación conforme al art. 189.2 de la L.P.L .

Segundo

Con fecha 14-1-98 se dictó sentencia declarando...

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