ORDEN 64/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en centros especiales de Empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Dentro del marco competencial atribuido a la Comunitat Valenciana en materia de fomento del empleo, la Generalitat viene llevando a cabo una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en empresas de empleo protegido (centros especiales de Empleo) sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores de aquellas a éstas, pero prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

En la presente orden se recogen las ayudas gestionadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), destinadas a la integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en los centros especiales de Empleo, así como ayudas a la empresa ordinaria que potencien el tránsito de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de Empleo a éstas.

El título II de la presente orden recoge los programas destinados a la integración de trabajadores de centros especiales de Empleo entendiendo por tales a aquellas entidades públicas o privadas, que pueden tener ánimo de lucro o carecer del mismo y cuyo objetivo principal es la realización de un trabajo productivo, siendo su finalidad la de asegurar un empleo remunerado a aquellas personas que, por la naturaleza de sus limitaciones en la actividad, no pueden ejercer una actividad en condiciones habituales, ya sea de forma temporal o definitiva, por lo que sus plantillas están constituidas al menos por un 70% de personas con discapacidad, pudiendo cubrirse el resto de los puestos por personal no discapacitado cuya contratación resulte imprescindible para el desarrollo de sus actividades. Los programas de creación, ampliación y mantenimiento de puestos se regulan en el marco de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de Empleo y trabajo autónomo, salvo el siguiente programa:

- la ayuda de los gastos financieros, destinadas a subsidiar parcialmente los gastos financieros generados como consecuencia de los anticipos mensuales de la ayuda de mantenimiento salarial, que será dotado con fondos propios de la Generalitat.

- la ayuda complementaria, para los centros especiales de Empleo que tengan trabajadores con discapacidad psíquica consistente en 100 euros mensuales, que podrán ser dotados con fondos propios de la Generalitat o fondos europeos.

En la ayuda salarial para mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de Empleo, se ha tenido en cuenta el incremento de porcentaje de ayuda introducido para los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral para el ejercicio 2011 por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que pasa del 50 al 75% del SMI. Se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en uno de los grupos siguientes:

- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.

- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien.

Se incluyen así mismo en el título II, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, creadas por Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, (BOE del 22) en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, servicios cuya definición legal ya se introdujo anteriormente a través del número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, a tenor de los cuales «se entenderá por servicios de ajuste personal y

social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Dentro del mismo título se recoge otro programa, también específico de la Comunitat Valenciana: los «CEE+I» cuyo objetivo es facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas discapacitadas que previamente hayan seguido un itinerario de inserción en un CEE calificado como tal y en cuyos estatutos conste que además de las actividades económicas propias del centro especial de Empleo, una de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con discapacidad que tengan en su plantilla, previo seguimiento de un itinerario de inserción y acuerdo con empresas colaboradoras.

El título III se dedica a fomentar la contratación indefinida en empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

La presente orden ha adecuado su terminología de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y al Decreto 114/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se procede a la adecuación terminológica en el ámbito de las personas con discapacidad^.

La presente convocatoria se enmarca asimismo en los compromisos derivados de la aprobación del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II 2009-2013 PAVACE II.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.

  3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2011, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.

Artículo 2 Acciones apoyables
  1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:

    1. Ayudas a centros especiales de Empleo:

      1. Proyectos de creación de empleo estable.

      2. Mantenimiento de puestos de trabajo.

      3. Unidades de apoyo a la actividad profesional

      4. Proyectos de inserción a través de CEE+ I

    2. Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias:

      - Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales.

  2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente orden.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

  1. Para las ayudas a que se refieren las letras a), b), y c) del artículo

    2.1 A, los titulares de los centros especiales de Empleo cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.

  2. Para las ayudas a que se refiere el apartado 2.1.A d) los centros especiales de Empleo deberán contar en sus estatutos sociales con la referencia explícita acerca de su carácter de empresa de inserción de trabajadores con discapacidad (CEE+I).

  3. Para las ayudas a que se refiere el apartado 1-B del artículo 2, las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.

    En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, ni las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5 Obligaciones generales de los beneficiarios

Además de las obligaciones que para los beneficiarios de cada tipo de acción se establecen en los correspondientes artículos de esta orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, se declaran las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta...

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