ORDEN EYE/162/2013, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y se aprueba la convocatoria para el año 2013.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla y León para que contraten personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social («B.O.C. y L.» de 31 de diciembre de 2012).
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, las medidas contempladas en la citada orden tienen por objeto favorecer la empleabilidad de uno de los colectivos más vulnerables en el ámbito laboral, como es el de las personas con discapacidad.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva a través de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden EYE/1125/2012. En estos criterios se han apreciado aspectos que no permiten valorar de forma totalmente objetiva las solicitudes por lo que se considera aconsejable su modificación.
En primer lugar, es necesario modificar el criterio referido al número de desempleados inscritos en el ámbito de la entidad solicitante para clarificar el periodo que se va a tomar como referencia, así como la forma de calcular la puntuación a otorgar a cada solicitante por este concepto con los datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadística.
En segundo lugar, es preciso determinar la puntuación que corresponderá a cada solicitud cuando en la misma se solicite subvención para la contratación de trabajadores que van a desarrollar su actividad en más de un área de actuación.
Por último, con objeto de que el criterio de desempate previsto en la norma publicada favorezca a aquellos municipios que tienen un mayor número de desempleados, se considera necesario modificarlo para que, en caso de empate en la puntuación, aquellas entidades más afectadas por el desempleo tengan más posibilidades de luchar contra él a través de estas subvenciones.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y...
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