ORDEN EDU/735/2010, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/246/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/246/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 37, establece la posibilidad de realizar pagos anticipados de las subvenciones previa autorización de la Consejería de Hacienda cuando el beneficiario sea una entidad local y el anticipo supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida.

Esta autorización de conformidad con la Consejería de Hacienda debe otorgarse respecto de cada una de las Órdenes de convocatoria por lo que las bases reguladoras de estas ayudas deben limitarse a prever la posibilidad legal de llevar a cabo dichos anticipos.

Por otro lado, la experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras mediante la sustitución del sistema de porcentajes por el de puntos en la determinación de la cuantía individualizada de las ayudas y el establecimiento de una nueva ponderación de los criterios de selección.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/246/2009, de 9 de febrero.

La Orden EDU/246/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, se modifica en los términos que se establecen a continuación:

Uno.- El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con la siguiente escala de puntuación hasta agotar el crédito disponible :

Puntuación

Cuantía subvención

Entre 1 y 25 puntos

Hasta el 35% de la cuantía solicitada.

Entre 26 y 50 puntos

Hasta el 60% de la cuantía solicitada.

Entre 51 y 100 puntos

Hasta el 100% de la cuantía solicitada.

Dos.- El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 6.- Criterios de selección.

1. Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) Tendrán prioridad aquellos programas que se...

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