Decreto 170/2014, de 5 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 170/2014, de 5 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar. (2014040195)

El apartado 1, punto 7 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como competencia exclusiva, el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Así mismo, el apartado 29 del mismo artículo, recoge la competencia exclusiva de las políticas de igualdad de género. En base a ello, se han dictado el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, (Plan 3E) y el Plan para la igualdad de las Mujeres de Extremadura. El plan 3E, es el resultado del primer gran acuerdo de la Junta de Extremadura con los principales agentes sociales y económicos de la región, para cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas, y recoge expresamente en el apartado 2.2 la necesidad de crear Medidas para el fomento del Emprendimiento Femenino, ya que las mujeres presentan necesidades y se enfrentan a dificultades específicas a la hora de emprender un negocio o consolidar su empresa.

Por otra parte, el Plan para la Igualdad de las Mujeres de Extremadura (2013-2016), contiene las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad, así como para eliminar la discriminación por razón de sexo. Entre los objetivos del eje 3 del mismo "la Innovación, Emprendimiento, Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC)", están: desarrollar el espíritu emprendedor de las mujeres extremeñas, ayudar decididamente a las mujeres que se constituyan como pymes, autónomas y empresas de economía social o promover el emprendimiento de las mujeres extremeñas a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la gestión empresarial.

En base a estos Planes, nace la Estrategia #serempresaria, una Estrategia de Emprendimiento para la mujer y en Igualdad de Género en Extremadura, diseñada por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con la colaboración del IMEX, el Instituto de la Mujer en Extremadura. Además, también participan en la Estrategia: el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y el Instituto de la Juventud de Extremadura. Su fin es contribuir a la visibilidad de las empresarias y al aumento del emprendimiento entre mujeres, unificando y poniendo en valor de forma coordinada, los recursos, instrumentos de apoyo y servicios que se ofrecen en materia de emprendimiento y mujer en Extremadura. Así mismo, también se persigue la sensibilización en igualdad de género en el mundo empresarial.

La Estrategia #serempresaria se apoya en seis ejes de trabajo que se identifican con las barreras que veremos más adelante y con los objetivos generales que persigue: cultura emprendedora, formación, brecha digital de género, conciliación, financiación y red de cooperación de mujeres empresarias extremeñas.

Con el fin de difundir una cultura de Conciliación de la vida personal, laboral y familiar para las personas, en este caso concreto, para las familias y parejas formadas por empresarios, así como de apoyarles para que esta conciliación, consensuada en el ámbito privado, se haga realidad fuera de él, se han diseñado varias acciones. Entre ellas destacamos el apoyo económico para el cuidado de hijos de empresarios, que ahora se materializa en el presente decreto de ayudas.

Hay que destacar la importancia que la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, le da a la conciliación estableciendo en su artículo 56, el derecho y el deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado:

"1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar".

Finalmente señalar que todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma de masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Con estas mismas premisas, se aprobó el Decreto 199/2013, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar y primera convocatoria de las mismas,

publicado en el DOE el día 4 de noviembre de 2013. No obstante, problemas en la tramitación de los expedientes de ayudas motivados, esencialmente, por una incorrecta determinación de los beneficiarios de estas ayudas que hacen imposible su resolución, obligan a derogar el mencionado Decreto y a dejar sin efecto la primera convocatoria de ayudas que se recogía en la disposición adicional única del mismo. Así, y mediante el presente Decreto se aprueban unas nuevas bases reguladoras para estas ayudas, estableciéndose en la disposición adicional única que las solicitudes presentadas en la convocatoria que ahora se deja sin efecto, se entenderán presentadas en la primera convocatoria de ayudas que se efectúe al amparo del presente decreto.

Igualmente, se ha aprovechado esta circunstancia para introducir en el texto determinadas modificaciones de carácter técnico que ayuden a mejorar la tramitación del procedimiento, así como mejoras en la redacción de determinados preceptos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas personas que habitualmente realizan en Extremadura una actividad por cuenta propia, bajo la forma de autónomo y confían el cuidado de sus hijos o, en su caso, tutelados, en centros infantiles.

Artículo 2 Beneficiarios

Requisitos.

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los empresarios dados de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos que sean padres o tutores legales de un menor, con el que convivan, con una edad comprendida entre los 0 y los 8 años, que dejen el cuidado de sus hijos o tutelados en un centro infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El beneficiario deberá permanecer en el RETA durante el periodo de tiempo subvencionable que establezca la correspondiente convocatoria.

  3. Para ostentar la condición de persona beneficiaria, los autónomos deberán tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. La persona beneficiaria deberá cumplir el siguiente requisito en el momento de presentar la solicitud:

    - Familias hasta dos hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 37.275 euros.

    - Familias con tres hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 41.000 euros.

    - Familias con cuatro hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 44.730 euros.

    - Familias con cinco o más hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 48.460 euros.

    El cálculo de la renta disponible en el hogar se realizará de la siguiente manera:

    1. Para las personas que han presentado declaración de la renta: la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

    2. Para las personas con ingresos y no obligadas a efectuar la declaración de la renta: la diferencia entre ingresos y gastos del certificado de imputaciones emitidos por la Agencia Tributaria.

    Por ello, la renta disponible en el hogar será la suma de las cantidades resultantes de los apartados a) y b) anteriores declarados por la persona solicitante y el otro progenitor, o persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor.

    Estos importes se obtendrán de la última declaración de la renta presentada antes del inicio del periodo subvencionable, o en su caso del certificado de imputaciones relativo al mismo periodo.

  5. En relación a una misma unidad familiar, únicamente uno de los progenitores o tutores del menor o menores podrán ostentar la condición de persona beneficiaria.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable, efectuada conforme al modelo del Anexo II del presente decreto, que se dirigirá junto con la...

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