STSJ Navarra 153/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2008:110
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 153/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000131/2007, promovido contra Orden foral 48/2007 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda en resolución del R. de Alzada interpuesto contra resolución 726/2006 de 29 de mayo del Sirector General de Ordenación del Territorio y vivienda por la que se reclamaba la devolución de subvención recibida en expte. de rehabilitación NUM000, siendo en ello partes: como recurrente Jose Antonio y Fátima, representados por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y dirigidos por la Letrada Sra. Narcue Sáenz; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 21 de marzo de 2008 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por los recurrentes fue contestada por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, oponiéndose a la demanda presentada. La cuantía del recurso quedó fijada en la cantidad de e11.643,58 E.

TERCERO

Que habiéndose practicado la prueba que fue propuesta y admitida por ambas partes, se presentaron los escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2008.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Orden Foral 48/2007, del Consejero de Medio Ambiente, se desestimó el recurso de alzada presentado contra Resolución 726/2006 dictada por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de Navarra, por la cual se reclamaba a la ahora recurrente, Dª. Fátima la devolución de subvención recibida en expediente de rehabilitación de la vivienda familiar sita en Tafalla (Navarra), CALLE000 nº NUM001, que alcanzó un importe de 11.643'58 E. La subvención original que se concedió,, de manera conjunta, al matrimonio integrado por la citada Sra. Fátima y el también recurrente D. Jose Antonio, cuyo régimen económico matrimonial constante matrimonio era el de Sociedad de conquistas, consistía en la cifra de 20.745'79 E. El motivo por el cual se acordó la devolución de la cantidad expresada, en el acto administrativo cuya anulación se interesa, y que equivale a la mitad de la subvención recibida para la rehabilitación, consistía en que, a juicio de la Administración, se había producido la cesión de la vivienda por parte de la Sra. Fátima al Sr. Jose Antonio, cuando otorgaron capitulaciones matrimoniales concediéndole el pleno dominio de la vivienda, con liquidación del régimen económico para acordar la Separación matrimonial.

En definitiva, la Resolución de 29 de mayo del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, reclamó la devolución de la mitad de la subvención, en la parte correspondiente a la Sra. Fátima, al entender que se había incurrido en el supuesto contemplado en el art. 9 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, que establece que quien ceda o transmita por cualquier título la propiedad de una vivienda objeto de ayudas económicas del Gobierno de Navarra antes de transcurridos cinco años desde la fecha de la calificación definitiva deberá devolver el importe recibido (proporcional a la parte transmitida) incrementado en el interés legal, como sucede en el presente caso.

SEGUNDO

La parte actora ha articulado diversos motivos que sustentan el recurso. Dentro de ellos, la representación de la recurrente presenta como inicial motivo impugnatorio del acto administrativo, el hecho de que dentro de la resolución que acuerda reclamar la devolución de parte de la subvención, se alude a la realización de un acto que no se ha producido, puesto que no ha tenido lugar la cesión del la vivienda por parte de la Sra. Fátima. Esta cuestión resulta esencial porque integra, verdaderamente, el presupuesto de toda la actuación administrativa. Hay que referirse a esta cuestión atinente al régimen matrimonial como elemento estructural de la relación jurídica subyacente que es objeto de regulación, y...

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