Embargo de finca privativa que constituye vivienda familiar contra ciudadano marroquí con notificación a la esposa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se presenta un mandamiento de embargo de una finca inscrita en favor de un marroquí casado en separación de bienes y que constituye la vivienda familiar, notificándose el embargo a la esposa.

La registradora suspende la inscripción por entender que debe acreditarse que con arreglo al derecho marroquí es posible el embargo de la vivienda familiar con solo notificarlo al cónyuge o, en caso contrario, demandar también a la esposa.

La recurrente impugna la calificación alegando que en este caso, tratándose de una enajenación forzosa, debe aplicarse la legislación española, que se ha cumplido al haber notificado el procedimiento a la esposa del embargado.

La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación. Reitera en parte la R. 21 de enero de 2011, según la cual si el derecho material extranjero establece un régimen de comunidad (no un régimen de separación de bienes), se aplica la norma procesal española del art.144-1 RH que solo...

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