ORDEN 541/2002, de 14 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se subvencionan proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales y la dinamización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, tras su reforma por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior. Por Real Decreto 680/1994, de 29 de febrero, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y de acuerdo con el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y el Decreto 104/1999, de 9 de julio, corresponde a la Dirección General de Comercio la promoción, fomento y desarrollo del comercio, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y distribución comercial.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de cara al próximo milenio, se ha propuesto acometer un Programa de Innovación Tecnológica y de Dinamización de Equipamientos Comerciales singulares como son los Mercados y Galerías, las Áreas Comerciales y los Mercadillos de la Región que mejore la eficacia productiva y gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en los mismos de manera que se incremente el nivel de competitividad de las mismas, en un mercado cada vez más exigente y globalizado.

En esta Convocatoria se ha pretendido incidir de forma muy especial en la modernización de los Mercados y Galerías de la Comunidad de Madrid que requieren de proyectos de transformación e incorporación de nuevas tecnologías, ante los retos del nuevo siglo y las nuevas demandas de consumo lo que da lugar a una mejora en el bienestar social y la calidad de vida que redundará en el desarrollo económico de la región.

Asimismo, como objetivo dentro de esta Convocatoria de ayudas se contemplarán también las inversiones realizadas en las áreas comerciales principales como "Centros Comerciales Abiertos" y de los Mercadillos que supongan una reforma integral del comercio de los diferentes municipios de la Comunidad con el fin de dotarle de las infraestructuras, equipamientos comerciales, informáticos y telemáticos precisos que incentiven el atractivo comercial y la competitividad de estas áreas comerciales.

En este sentido se consideran actividades subvencionables los proyectos de inversión relativos a este tipo de equipamientos orientados tanto a las reformas, transformación de establecimientos comerciales, como a la incorporación de nuevas fórmulas de venta, siendo necesario que estas actividades, sean promovidas o apoyadas por las Asociaciones de Comerciantes que operan en los mismos.

Desde un principio de eficacia y globalización de objetivos, se han integrado en la presente Orden tres líneas de subvención que orientadas a la consecución de los mismos objetivos de dinamización comercial y de fomento de la integración empresarial en los Mercados, Galerías y Áreas Comerciales, tienen por beneficiarios tres tipos de entidades: Las Pymes comerciales, las Asociaciones de Comerciantes y los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. A través de las actividades subvencionables a cada tipo de beneficiarios se pretende lograr un triple objetivo, modernizar los establecimientos comerciales de un determinado Mercado, Galería o Área Comercial de forma individualizada, siempre que dicha modernización quede encuadrada dentro del proyecto global de dinamización comercial de dichas Áreas Comerciales, "Centros Comerciales Abiertos, Mercados y Galerías"; desarrollar proyectos colectivos de transformación de los mismos a través de ayudas a las Asociaciones de Comerciantes que gestionan o gerencian estos equipamientos y en tercer lugar prestar la asistencia y colaboración precisa a los Ayuntamientos en su labor de promoción del comercio local.

Esta Orden, en sus tres líneas pasa a integrarse dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, desarrollado junto al Ministerio de Economía, que se orienta, tal y como se ha expuesto, a los nuevos retos y necesidades del sector de la distribución comercial de cara al próximo milenio y como uno de los soportes del Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y las Recomendaciones Comunitarias sobre ayudas a Pymes,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas, según los términos contenidos en el artículo 13.3 de esta misma Orden, Corporaciones Locales y Asociaciones Empresariales de Comerciantes y Federaciones de Asociaciones de Comerciantes, de la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general, a:

    1. Potenciar la innovación tecnológica y la competitividad de las Pymes comerciales madrileñas localizadas en Equipamientos Comerciales Colectivos como son los Mercados y Galerías Comerciales y las Áreas Comerciales o "Centros Comerciales Abiertos" de la Comunidad de Madrid.

    2. Apoyar la mejora comercial de estas Áreas y Equipamientos Comerciales de carácter colectivo.

    3. Apoyar la introducción de las nuevas tecnologías que corresponderán entre otras la incorporación de nuevos servicios y fórmulas de venta que transformen la actividad comercial existente en dichos equipamientos.

  2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se imputarán a las Partidas 7639 "Corporaciones Locales" y 7900 "Modernización y Dinamización Tecnológica del Comercio", del Programa de Gastos 303 en cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que esta Orden extenderá su vigencia. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden de Convocatoria, tendrá vigencia durante los ejercicios 2002 y 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, las pequeñas y medianas empresas, Corporaciones Locales, Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en las Líneas I, II y III de esta Convocatoria respectivamente para cada uno de los tipos de beneficiarios que se contemplan en la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí, dadas en concepto de mínimis, por cualquier Administración Pública, y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años, para el mismo beneficiario en los supuestos de que el beneficiario de las ayudas sea una Pyme.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Período de realización de las actividades subvencionables

  1. Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, en cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que la Orden se desarrollase deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 31 octubre de 2001 y el 31 de octubre en el ejercicio 2002 y el 1 de noviembre de 2002 y 31 de octubre en el ejercicio de 2003. En todo caso deberán estar justificadas documentalmente antes del 1 de diciembre de las anualidades señaladas, salvo que en la Orden específica de concesión se determinase un plazo diferente.

Artículo 6

Iniciación del procedimiento

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden para las solicitudes que se registren en el año 2002 y entre el 1 de enero y 31 de enero de 2003 para las solicitudes que se registren con cargo a este ejercicio.

  2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II, III y IV, así como de los documentos que figuran en las Líneas I, II y III, según el beneficiario.

  3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR