STSJ Extremadura 599, 30 de Marzo de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:599
Número de Recurso301/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución599
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00284/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 284 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta de marzo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 301 de 2004, promovido por el/la Procurador/a D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de la parte recurrente IMBER 4, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Solicitud acogimiento Línea de Incentivos Autonómicos Expediente IA 01/0070/1.- Cuantía.- 81.244,82 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Habiéndose propuesto por las partes como prueba la documental del expediente administrativo y la acompañada con la demanda, se declaró concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 7 de enero del 2004 dictada por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2003, recaída en expediente nº IA/01-0070-1 , declarando el incumplimiento de las condiciones y dejar sin efecto la resolución de concesión, por causa de no haber cumplido con las condiciones de la misma. Insta el actor IMBER 4 S.L. la anulación de mencionada Resolución. La demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 14 de febrero de 2001, la hoy actora solicitó una ayuda para la inversión para el tejido empresarial de Extremadura al amparo del D 144/97 de 2 de diciembre. El nivel de empleo a la fecha de la solicitud era de 3 trabajadores en jornada completa con contratos temporales, y 2 autónomos. Analizado el nivel de empleo en los doce meses anteriores y valorando la vida laboral de la empresa, en atención a la concurrencia de los requisitos generales y a los legales compromisos, por Resolución de fecha 19 de octubre de 2001, estableciendo una inversión subvencionable de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR