STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:3857 |
Número de Recurso | 1104/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1104/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ En A Coruña, a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por sus Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1104/97 interpuesto por D. Paulino contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 500/96 sentencia con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La parte actora, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 6 de abril de 1940 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº de afiliación NUM001 . solicitó en fecha 4 de marzo de 1994
subsidio por desempleo para mayores de 52 años, lo que le fue denegado por el INEM por Resolución de fecha 2 de septiembre de 1996 por no reunir la carencia específica y contra la que se interpuso la preceptiva reclamación previa en vía gubernativa que fue desestimada por Resolución de 27 de septiembre de 1996.- 2.- El actor figura como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Ferrol desde el 10-1-90.- 3.- El actor cotizó obligatoriamente en Venezuela los períodos de 29-9- 80 a 23-2-81. 6-12-82 a 11-7-83 y de 14-11-88 a 21-7-89, en total 75 semanas y cotizó de forma voluntaria el período de 22-5-75 a 21-7-89, en total 109 semanas".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Paulino y en su nombre y representación D. José Manuel Aneiros frente al Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a dichas Entidades demandadas de las pretensiones de la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante río siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su pretensión sobre subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, por no acreditar el requisito de la carencia específica. Articula el demandante dos motivos de suplicación: El primero, dedicado a la revisión de los hechos declarados probados solicitando por el cauce del apartado b) del art. 191 de la LPL nueva redacción del H.P. tercero del siguiente tenor literal: 3.- "El actor cotizó obligatoriamente en Venezuela los períodos del 29 de Septiembre de 1980 al 23 de Febrero de 1981. 6 de Diciembre de 1982 al 11 de Julio de 1983 y del 14 de Noviembre de 1988 al 21 de Julio de 1989, en total 75 semanas y cotizó de forma voluntaria el periodo de 22 de Mayo de 1975 al 21 de Julio de 1989 en total 109 semanas. El actor cotizó en España a los Seguros Sociales Unificados del 15-09-54 al 20-03-62, un total de 2.743 días cotizados y del 28-07-63 al 24-02-64, un total de 212 días cotizados lo que hace un total de 2.955 días cotizados en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba