STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:2709
Número de Recurso1197/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 1197/05 Recurso contra Sentencia núm. 1197/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a tres de Mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1292/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1197/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 705/04 , seguidos sobre Reintegro prestaciones, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Ana asistida del Letrado Gonzalo Vilnova y Alvaro , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Dª Ana y a D. Alvaro , en materia de reclamación de prestaciones, debo declarar y declaro indebidamente percibido el subsidio de maternidad por importe de 3.246,88 euros, condenando solidariamente a los dos nombrados codemandados a su devolución con los intereses que legalmente procedan."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La codemandada Dª Ana cursó alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha 22 de mayo de 2002 a virtud de un contrato eventual y a tiempo parcial por circunstancias de la producción suscrito por ella y por su pareja de hecho, esto es el codemandado D. Alvaro , quien es quien aparece como empresario, con la finalidad de atender el comedor en horario de comidas y cenas. Esta relación se prorrogó y amplió con fecha 21 de junio de 2002, pasando a ser de jornada completa y pactándose su duración hasta el dia 21 de septiembre de 2002. SEGUNDO.- Dª Ana causó baja médica por enfermedad común en el mismo dia de su baja laboral en la citada empresa Alvaro , permaneciendo en tal situación hasta el nacimiento de su hija, acontecido seis meses después de la referida contratación laboral, esto es, el dia 29 de noviembre de 2002, fecha desde la que la nombrada codemandada Dª Ana inició proceso de maternidad.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Socia levantó, a consecuencia de la referida relación laboral y cobro de las mencionadas prestaciones de seguridad social, el acta de infracción número NUM000 , ya firme, confirmada en vía administrativa, imponiendo la sanción de extinción de la prestación y devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el dia 21 de septiembre de 2001, al apreciar la existencia de connivencia entre los hoy codemandados para la obtención de prestaciones de seguridad social. Esta convivencia se deduce de los siguientes datos adicionales: 1.- El empresario D. Alvaro nunca tuvo trabajadores a su cargo antes de la contratación de Dª Ana , ni siquiera fue empresario, no procediendo a su sustitución con posterioridad a la baja medica de su unica trabajadora. De hecho, D. Alvaro se dio de alta como empresario desde la misma fecha en la que fue formalizado el aludido contrato de 22 de mayo de 2.002. 2.- Los codemandados conviven en el mismo domicilio y tienen en común la hija de la que deriva el pago de las prestaciones de maternidad objeto de estos autos. Con fecha 24 de abril de 2004 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a los codemandados por connivencia para obtener indebidamente la prestación de incapacidad temporal, y la de maternidad después. Los codemandados mantienen una relación sentimental, y D. Alvaro antes de contratar a la codemandada no había contratado a nadie, y cuando esta se ha hallado en situación de baja médica no ha contratado a trabajador-a alguno-a a efectos de suplirla en el desarrollo de funciones laborales -testifical, folios 48 a 65-.

CUARTO

El organismo demandante, ha abonado a Dª Ana en concepto de prestaciones por maternidad, con relación al periodo comprendido del 29 de noviembre de 2002 al 11 de marzo de 2.003, la cantidad total de 3246,88 euros a razón de un 100% de la base reguladora de 28,99 euros dia. Las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de la mentada baja médica por enfermedad común tenida lugar el mismo dia de su baja laboral en la citada empresa JOSE M. DOS SANTOS RGO han sido abonadas no por el organismo demandante, sino por la Mutua Valenciana Levante folio 25. QUINTO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tramitado expediente de revisión de oficio del acto declarativo de reconocimiento de la citada prestación de maternidad, expediente número NUM001 , de invocando el artículo 145 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral SEXTO.- Dª Ana , con fecha 1 de septiembre de 2003, solicitó a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL su alta en el Régimen General de trabajadores Autónomos, siéndole denegada su petición mediante resolución de 10 de septiembre de 2003 de la Dirección Provincial de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD...

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