STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1895
Número de Recurso7576/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7576/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1254/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 6 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 260/2000 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - A la actora, con DNI NUM000 , le fue concedido por la entidad demandada subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años, con fecha de inicio el 27-8-97, duración de 923 días y base reguladora de 2.309 pesetas.

  2. - Por Resolución de fecha 20-12-99 el INEM acordó revocar la concesión de la prestación por desempleo concedida en fecha 26-1-98, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 1.328.346 pesetas, correspondientes al período comprendido entre el 27-8-97 y el 30-10-99, por considerar que según declaraciones de renta y de patrimonio tiene por los referidos conceptos ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional desde el inicio del subsidio.

    Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 17-3-00 que fundamenta la denegación en el hecho de que según declaración del impuesto sobre el patrimonio año 97, los productos financieros FONMANRESA, EUROVALOR Y EUROVALOR-TESORERIA-FIAM, tenían un valor de 16.406.551 pesetas y según declaración del impuesto sobre el patrimonio año 98, dichos productos financieros tenían un valor de 17.222.175 peseta, produciéndose por lo tanto un incremento de patrimonio de 815.624 pesetas año que prorrateados mensualmente, 67.968 pesetas, suponen unos ingresos individuales...

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