STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:2985
Número de Recurso923/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 923 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Eibar) de fecha diecisiete de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre DSM (desempleo), y entablado por Jose Miguel frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- Que como consecuencia del cese en la prestación de sus servicios como trabajador por cuenta y orden de la empresa Pablo , por resolución del INEM de fecha 21 de diciembre de 1.996 le fueron reconocidas al actor prestaciones de desempleo de nivel contributivo, por una duración de 720 días, desde el 29 de noviembre de 1.996 hasta el 28 de noviembre de 1.998, al tipo de una Base Reguladora diaria de 6.430 pts. 2º.- Que con fecha 17-12-96 solicitó el pago único de la prestación de desempleo como consecuencia de su admisión como socio por el Organo rector de Trans Arano S.Coop., cuya efectividad se produjo el 01-01-97, y para lo cual debía aportar la cantidad de 7.420.000 pts., a través de la compra de un camión que, siendo de su propiedad, pondría al servicio de la cooperativa.

3º.- que por comunicación escrita del INEM de fecha 15 de enero de 1.997, le fue requerido el contrato de sociedad con la empresa TRANS ARANO C.COOP., y una vez aportado el referido documento, y escrito personal en el que hacía constar que la fecha de su incorporación efectiva a la sociedad sería el 1

de enero de 1.997 y que la aportación de capital se realiza mediante el mecanismo indirecto de la compra del camión por un importe de 7.424.000 pts. y puesta a disposición del mismoen la cooperativa, por resolución de fecha 27 de enero de 1.997, el INEM resolvió el expediente, acordando conceder al actor el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, con fecha de efectos de la capitalización 18 de diciembre de 1.996 y días a capitalizar 701, condicionada a que en el plazo de un mes aportara el actor parte de alta en la seguridad social y justificación bancaria de aportación al capital social de la empresa del total de la cantidad percibida como capitalización.

4º.- Que dentro del plazo otorgado en la resolución aprobatoria de la modalidad de pago único de la prestación previamente reconocida aportó la siguiente documentación:

-Escritura pública de 24-12-94 de constitución de TRANS ARANO S.COOP.LTDA.

-Parte de Alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos del 01-01-97.

-Certificado de 06-02-97, de la entidad financiera KUTXA, acreditando el reintegro de la libreta del actor de 1.500.000., para el pago de la compra del camión MAN SS-8182-AB Y DE LA PLATAFORMA SS-2959-R.

-Certificado de Kutxa de o6-02-97 sobre la concesión de un préstamo por importe de 6.000.000 pts., para el pago de la compra del citado camión.

5º.- Mediante escritura pública del 24-12-94, se otorgó la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS, con la denominación de "TRANS-ARANO, S.COOP.LTDA".

En el artículo 2º, se indica el objeto social de la Cooperativa. "El objeto de la cooperativa es la de facilitar y garantizar las funciones empresariales de transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares de los socios".

En el artículo 7º, se indican las personas que pueden ser socios:

"Uno.- Pueden ser socios: los empresarios, titulares de tarjetas de transporte de mercancías por carretera, sean personas físicas, jurídicas, públicas o privadas".

"Dos.- Socios Colaboradores. Pueden ser socios colaboradores: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin poder realizar el objeto social de la cooperativa, colaboran en la consecución del mismo en cualquiera de su ámbito".

Que por resolución del 20-04-95, de la dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco se inscribe en el folio 209 y bajo el asiento nº 1 del Libro de Inscripción de Sociedad Cooperativas, asignándole como número de inscripción el 95.0.027, la escritura de constitución de TRANS-ARANO, S.COOP. LTDA. de Servicios.

Que con efgectos del 01-01-97, causó Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, para el ejercicio por cuenta propia de la actividad de transporte de mercancías por carretera, sección 1, epígrafe 722. con el vehículo SS-8182-AB.

Que con efectos del 01-11-94, la precitada empresa TRANS-ARANO S.COOP.LTDA., cursó alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Sección 1ª. Epígrafe 756, Intermediarios del Transporte.

Que el acuerdo con la certificación emitida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa del 15-11-98, correspondiente a su declaración del I.R.P.F. de los años 96 y 97, se desprenden los siguientes ingresos correspondientes a las actividades por cuenta propia y cuenta ajena:

Año 1996 Rendimientos del trabajo por cuenta ajena:

INEM................2.148.017 pts. Rendimientos de actividades por cuenta propia:

Epigrafe 722........1.742.840 pts. Que según los resúmenes anuales sobre retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los años 96 y 97, Modelo 190, presentados por la empresa TRANS-ARANO S.COOP.LTDA., no figura que se le hubiesen abonado cantidad alguna en concepto de sueldos o salarios.

De las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los años 96 y 97, correspondientes a la empresa TRANS-ARANO S. COOP.LTDA., se deduce que la actividad de la mencionada empresa se corresponde a la de una Cooperativa de Servicios.

6º.- Que durante el mes de febrero de 1.997, le fue efectuado abono por el importe de la prestación capitalizada, más las retenciones practicadas, en cuantía de 2.628.768 pts. 7º.- Que en fecha 12 de Abril de 1.999 le fue dado traslado de escrito del INEM, fechado el 23 de octubre de 1998, con fecha de salida de 31 de marzo de 1.999, a los efectos de la formulación de las alegaciones que fueran de su interes, en relación a la apertura de expediente revocatorio de la resolución de fecha 24 de enero de 1.997, por la que se acordó la capitalización que, en síntesis se fundamenta en considerar que el ejercicio de su actividad de transporte de mercancías por carretera que ejerce el actor lo es por cuenta propia, que según los Estatutos de la Sociedad, la calificación otorgada por el departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y su alta en el IAE bajo el epígrafe 756 de intermediarios de transporte, TRANS ARANO S.COOP.LTDA., no es una cooperativa de trabajo asociado, y que como consecuencia de ello no se encuentra incluído dentro de las personas que se indican en el art. 1º 1 del R.Dto. 1.044/85, de 19 de junio y por tanto podría haber existido una percepción indebida por importe de 2.523.617 pts. 8º.- Que en fecha 21-04-99 el actor formuló ante el INEM escrito de alegaciones.

9º.- Que por resolución de 17 de mayo de 1.999, la Dirección Provincial del INEM acordó revocar la resolución de fecha 24-01-97, denegar el abono de la prestación contributiva en la modalidad de pago único y la subvención de bonifación de cuotas a la Seguridad Social solicitada el 17-12-96 y reconocer el cobro indebido de prestación por desempleo por la cantidad y el período indicado.

Contra la citada resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 7 de julio, notificadael día 19, que agota el previo expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en fecha 17-05-99, absolviéndole de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda planteada por la demandante frente a la resolución que declaraba indebidamente percibida la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, reclamando determinada cantidad en concepto de prestación indebida a dicho parte.

De los...

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