STSJ Comunidad de Madrid 1590, 23 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1590
Número de Recurso624/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1590
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000624/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00165/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013530, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 624/2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Bernardo Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA 973/2004 J.S.

Sentencia número: 165/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a veintitrés de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 624/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Rodrigo Dávila del Cerro en nombre y representación de Bernardo , contra la sentencia de fecha doce de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 973/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Bernardo , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , percibió prestaciones por desempleo en el período 25.5.03 a 24.3.04.

SEGUNDO

Solicitado el 5.5.04 el subsidio por desempleo, por resolución del demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL de 10.5.04 le fue denegada, habiendo sido también desestimada la reclamación previa interpuesta en tiempo y forma.

TERCERO

La esposa del actor, en el ejercicio fiscal 2002 declaró unos ingresos íntegros de 7.038,92 euros, siendo su salario bruto mensual prorrateado de 1.474,47 euros en marzo de 2004.

Además, en el mes febrero de dicho año, percibió 778,31 euros en concepto de bono.

CUARTO

El matrimonio tiene dos hijos nacidos el 22.12.00 y el 13.10.02."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de febrero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciséis de marzo de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos del recurso del actor se basa en el apartado b) del art 191 de la LPL proponiendo , con cita de los folios 20 a 30 de los autos como sustento probatorio de su solicitud, que se diga que su esposa "trabajó durante el período 3 de junio a diciembre de 2003 y desde el 3 de enero de 2004 a la fecha", siendo sus bases de cotización las que enumera extraídas de esos documentos, consistentes en fotocopias de nóminas o de hojas de salario de dichos períodos.

Tal modificación no es atendible, en primer lugar porque con ella se introduce una cuestión nueva acerca del cómputo de rentas, puesto...

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