STSJ Comunidad de Madrid 784/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:10794
Número de Recurso3183/2006
Número de Resolución784/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003183/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00784/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016100, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003183 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Maribel

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL FRATERNIDAD-MUPRESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000901

/2005

Sentencia número: 784/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a dos de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003183/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LAS NIEVES LAMA RUFO, en nombre y representación de Maribel, contra la sentencia de fecha 21-02-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000901/2005, seguidos a instancia de Maribel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Maribel, con D.N.I. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Gavis Cater S.L. desde el 16-5-01 hasta el 26-9-O5 en que fue despedida, ostentando la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario bruto mensual de 944,81 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 12-4-04 con el diagnóstico de radiculopatía C6-C7, percibiendo la prestación de la mutua que cubre el riesgo, Fraternidad Muprespa.

TERCERO

Con fecha 1-9-05 la actora recibe notificación de la Resolución de la Mutua de fecha 26-8-05 en que acuerda: "Extinguir el derecho al subsidio de incapacidad temporal a Da Campo Bueno, Solina, con fecha de efectos de 31-7-O5 y notificar esta decisión al interesado a la empresa Gavis Cater S.L. advirtiéndole de que no realice ningún descuento para pago delegado de incapacidad temporal a partir de dicha fecha y al Servicio Público de Salud".

CUARTO

La Mutua demandada Fraternidad Muprespa con quien tiene la empresa Gavis Cater S.L. asegurada la prestación económica de contingencias comunes y realiza por ello el control y seguimiento del proceso de incapacidad temporal

de la actora remitió a la misma telegrama a su domicilio sito en calle Numancia, 14, 1, 4°A el día 4- 7-05 del siguiente tenor:

"Comprobado que no ha acudido a la cita que tenía concertada el O1/07/2005 a las 17:00 horas, para el seguimiento de su proceso, ni ha justificado su ausencia.

Por la presente le citamos el día 08/07/2005 a las 15:45 horas para ser reconocido por la Dra. Elisa, en nuestro centro asistencial de la Cl. San Agustín 10 (Madrid) donde deberá justificar su ausencia anterior. De no comparece o o justificar su ausencia adecuadamente le apercibimos que de acuerdo con el artículo 131 bis de la LGSS procederemos a la extinción de su derecho al subsidio con efectos del O1/07/2005, fecha de la incomparecencia injustificada. Teléfono de contacto 91.360.86.33".

Dicho telegrama enviado con acuse de recibo no fue entregado por casa cerrada, dejando aviso postal que no fue recogido.

La actora no acudió a la cita médica para el día 8-7-O5 ni justificó su inasistencia. (Documento 1 de la demandada).

QUINTO

La actora recibió de la Mutua Fraternidad Muprespa citación para ser vista por los servicios médicos de la misma para el día 28-7-05 a las 15:45 horas en la que se le indicaba que si no le fuera posible acudir a la consulta debería así indicarlo y en caso contrario se procedería a la extinción del derecho a prestación económica.

La actora, pudiendo acudir a la cita, no compareció a la misma ni justificó su inasistencia.

SEXTO

La actora acudió el mismo día 28 de julio al Hospital de la Cruz Roja a realizarse una endoscopia, asistiendo igualmente el día 20 del mismo mes al referido hospital a practicarse una radiografía de tórax y de manera habitual a someterse a tratamiento rehabilitador. (Folios 7, 8 y 55).

SEPTIMO

E1 día 29-7-OS la Mutua Fraternidad Muprespa remite al domicilio de la actora telegrama que no fue entregado por los servicios de correos por "casa cerrada, enviado aviso postal no reclamado", cuyo texto es del siguiente tenor:

"Hemos comprobado que no acudido a la cita que tenía concertada el 28/07/2005 a las 15:45 horas, para el seguimiento de su proceso, ni ha justificado su ausencia. Por la presente le citamos el día 04/08/2005 a las 15:45 horas para ser reconocido Doña. Elisa, en nuestro centro asistencial de la C1. San Agustín 10, (Madrid) donde deberá justificar su ausencia anterior. De no comparecer o no justificar su ausencia adecuadamente le apercibimos que de acuerdo con e1 artículo 131 bis de la LGSS procederemos a la extinción de su derecho al subsidio con efectos del 28/07/2005, fecha de la...

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