STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:4787
Número de Recurso2443/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA VARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2443/98 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 2443/98 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. LINO de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Luz en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 152/98 sentencia con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora DOÑA Luz , nacida el 19 de mayo del 1944, solicitó en fecha 22 de diciembre de 1997 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que fue denegada por resolución del Instituto

Nacional de Empleo de 15 de enero de 1998, en base a no acreditar un año de cotización a la Seguridad Social Española./ Segundo.- La actora ha sido perceptora de la prestación de desempleo, acredita cotizados al Régimen General en España los períodos siguientes: de 25 de octubre de 1995 al 30 de octubre de 1995, 20 de abril de 1996 al 19 de julio de 1996 y de 20 de julio de 1996 al 19 de noviembre de 1997 8 prestaciones de desempleo); en Alemania acredita cotizados como trabajador por cuenta ajena de 10 de marzo de 1969 al 30 de junio de 1995./ Tercero.- Interpuesta reclamación previa en fecha 29 de enero de 1998, fue desestimada por resolución del INEM de 11 de febrero de 1998, presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social -Decano en fecha 4 de marzo de 1998.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Luz contra el INEM Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio por razón de Desempleo para mayores de cincuenta y dos años, en la cuantía diaria del setenta y cinco por cien del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, con fecha de efectos del VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, y hasta que proceda legalmente su jubilación, condenando al INEM, a que le abonen el mismo a la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por Luz contra el Instituto Nacional de Empleo declaró el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años en la cuantía diaria del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, con efectos del 23.12.97 y hasta que proceda legalmente su jubilación, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de Empleo a abonar a la actora el citado subsidio, desestimando la dada en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social al que absolvió, alzándose en suplicación, contra dicha resolución, el Instituto Nacional de Empleo y en un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende el examen del Derecho aplicado en la sentencia recurrida, por entender que se produjo vulneración del artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social y la Jurisprudencia a que se refirió.

SEGUNDO

En síntesis, alega el Organismo recurrente que no es conforme a Derecho la sentencia recurrida en tanto que considera que la actora puede lucrar el subsidio para mayores de 52 años en base a la jubilación expectante con cargo a la Seguridad Social alemana, toda vez que es evidente, añade, que no acredita dicha posibilidad frente a la Seguridad Social Española, habiendo aseverado en la resolución denegatoria de la prestación que no acreditaba la actora un año de cotización a la Seguridad Social Española, ni reunía el período de cotización genérico de 15 años ni de, al menos, 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

TERCERO

Conviene tener presente que, con arreglo a los inalterados, por incombatidos, ordinales que constituyen el relato histórico de la sentencia de instancia, la actora, que fue preceptora de la prestación de desempleo por el período de...

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