STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:5741
Número de Recurso8593/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8593/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3825/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 733/1999 y siendo recurrido/a Talleres Matrimol SL, TGSS y MUTUA CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Rechazar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Estimar la demanda formulada por Mutual Cyclops contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Talleres Matrimol, S.L. y declarar la responsabilidad de la empresa Talleres Matrimol, S.L. en el abono de las prestaciones de asistencia sanitaria reclamadas.

Condeno en consecuencia a dicha sociedad al abono de 1,904.436 ptas. sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS. Condeno a ambas Entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La Mutua demandante atendió la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo de la empresa Talleres Matrimol, S.L. la cual tenía asegurado con la misma el riesgo desde 1-04-1990.

2º.- La empresa Talleres Matrimol, S.L. con nº de inscripción en la Seguridad Social de 08/0047880232, dejó de pagar las cuotas de la Seguridad Social en fecha julio-96 manteniéndose en dicha situación morosa hasta agosto-98, fecha en que cesaron los trabajadores, excepto el pago de enero-97.

3º.- La Mutua Cyclops atendió a los trabajadores de la empresa, concretamente a los que relacionaran, en base a los accidentes sufridos, comportando ello un gasto de asistencia sanitaria y prestación de incapacidad temporal por AT, de:

TrabajadorFecha ATGasto Luis Enrique 15-12-971,060.188.- Jose Ignacio 19-11-97 748.208.- Pedro 17-12-97 42.076.- Javier 27-05-97 6.317.- Gabino 06-06-97 21.425.- Esteban 06-06-97 26.222.- 4º.- Presentó la actora reclamación administrativa previa que fue desestimada.

5º.- No consta la declaración de insolvencia de la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (I.N.S.S.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutual Cyclops), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad...

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