STS, 20 de Diciembre de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:8663
Número de Recurso4423/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 30 de abril de 1999, sobre acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Las Quintanillas, habiendo comparecido como parte recurrida D. Blas , representado por la procuradora Dª Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Por acuerdo de 17 de diciembre de 1996 la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Las Quintanillas, e interpuesto contra él recurso ordinario por D. Blas no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Blas recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con el nº 2242/97, en el que recayó sentencia de fecha 30 de abril de 1999 por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anulaban las normas urbanísticas impugnadas y se ordenaba la repetición del trámite de información pública en el expediente seguido para su aprobación.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 18 de diciembre de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Castilla y León interpone, al amparo del artículo 80.1 d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 30 de abril de 1999, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Blas contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 17 de diciembre de 1995, que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Las Quintanillas y ordenó la repetición del trámite de información pública para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RP), se sometieran a dicho trámite las modificaciones introducidas antes de la aprobación definitiva por sendos acuerdos de 29 de noviembre y 9 de diciembre de 1996.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación la Administración recurrente invoca el artículo 132.3.b) RP que, según ella, ha sido infringido por la sentencia recurrida toda vez que, a su juicio, las modificaciones introducidas tras la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Las Quintanillas no debieron ser calificadas como sustanciales por lo que, en consecuencia, el órgano competente para la aprobación definitiva pudo imponerlas sin necesidad de someterlas nuevamente a información pública.

La parte recurrente no discrepa de la sentencia recurrida en la interpretación de concepto de "modificaciones sustanciales" contenido en el artículo 132.3.b) RP pero sí en cuanto a que las variaciones introducidas en la aprobación definitiva deban merecer esa calificación.

La Sala de instancia recoge la doctrina repetida de este Tribunal que ha declarado que "modificaciones sustanciales" que imponen una nueva información pública son los cambios que suponen una alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto y no sólo diferente en aspectos puntuales y accesorios (sentencia de 8 de mayo de 1996), de tal modo que las modificaciones, por importantes que sean, que no afecten al modelo territorial diseñado tras la aprobación provisional no deben considerarse como sustanciales (sentencia de 2 de diciembre de 1996), y entiende que las alteraciones introducidas después de la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Las Quintanillas sí deben considerarse como sustanciales porque afectan a los siguientes aspectos de la ordenación territorial: a la densidad edificatoria del suelo urbanizable, que se reduce de 30 a 20 viviendas por hectárea, a la edificabilidad, que se expresa en m2/m2 en lugar de m3/m3 y a la sustitución del concepto de volumen total edificable por el de edificabilidad máxima.

Con arreglo a la propia doctrina de esta Sala, citada adecuadamente por el Tribunal "a quo" ha de reconocerse que ninguno de los cambios introducidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento tras su aprobación provisional suponen una alteración del modelo territorial elegido ni un cambio en su estructura o en las finalidades perseguidas. La reducción en la densidad edificatoria, que es la alteración mas significativa, afecta únicamente al suelo apto para urbanizar y la Sala de instancia no explica en qué medida esa modificación condicionan el modelo y la estructura general del planeamiento aprobado, y la sustitución del concepto de volumen total edificable por el de edificabilidad máxima, así como la determinación de ésta en función de m2/m2 en lugar de m3/m3, como advierte la parte recurrente, no comporta cambio alguno, ni sustancial ni de otro orden.

TERCERO

Por todo lo anterior procede dar lugar al presente recurso de casación y, en cuanto al fondo del asunto, desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Blas , sin que proceda hacer, conforme a lo previsto en el artículo 139 LJ, declaración alguna sobre las costas causadas.

FALLAMOS

  1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 30 de abril de 1999.

  2. Casamos dicha sentencia.

  3. Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Blas contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 17 de diciembre de 1996, que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Las Quintanillas.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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