STSJ Comunidad de Madrid 2404, 1 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:2404
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2404
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00307/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 409/02 SENTENCIA NÚM. 307 Magistrados:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán Ilmos. Sres Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña Mª Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 409/02 interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra el acuerdo de 25 de julio de 2002, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se procede a la aprobación provisional y definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en el ámbito del Sector 1 "Ensanche". Han sido partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídico y el Ayuntamiento de El Escorial representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 3-1-2003, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se declare la nulidad del acuerdo recurrido y se ordene considerar excluidas de la delimitación del Sector las propiedades del recurrente a que se refiere el recurso, declarando que las mismas deben ser clasificadas como suelo urbano.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite conforme al art. 128 LJCA , por el Letrado de la CAM. TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2006.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de julio de 2002 de la Comisión de Urbanismo de Madrid por el que se procede a la aprobación provisional y definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en el ámbito del Sector I "Ensanche", siendo el objeto del recurso la exclusión de las fincas del recurrente del Sector I "El Ensanche" por estimar que dichas fincas deben ser clasificadas como suelo urbano.

Expone la parte recurrente que es propietario de las fincas que se describen como:

"Terreno en término de el Escorial, al sitio llamado "Cercado de las Eras", con una superficie de 11.043,49 metros cuadrados, que linda al Poniente con propiedad de don Cornelio ; al Norte, con el mismo; al Sur con la CALLE000 nº NUM000 ; y Saliente propiedad de doña Esther . Dentro de la misma existen diversas edificaciones residenciales."

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , inscripción NUM005 .

"Solar que es la Parcela nº NUM006 de San Sebastián de el Escorial, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , de una superficie de 652,41 metros cuadrados. Linda al Norte, o fondo con Jose María ; sur o frente con CALLE000 ; Este o derecha finca de doña Alejandra ; y oeste o izquierda, con calle de La Cebadillas."

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM009 , finca NUM010 , inscripción NUM011 ."

Añade que ambas fincas registrales en la realidad físicas componen una sola finca sobre la que se encuentran construidas diversas edificaciones.

Expone dicha parte que aprobado el 17-3-93 el Proyecto de Delimitación de Suelo

Urbano de El Escorial, no incluyendo en el mismo tales propiedades, por sentencia de esta Sala de 24-7-2000 se anuló dicho acuerdo en cuanto a la clasificación de las fincas registrales NUM004 y NUM010 , declarándose que las mismas deben ser clasificadas como suelo urbano, y que en fecha 9-1-97 se aprobaron las Normas Subsidiarias de Planeamiento clasificando las fincas propiedad del recurrente como Suelo Apto para Urbanizar, lo que fue objeto de recurso contencioso-administrativo. Alega dicha parte que los terrenos del recurrente se encuentran situados en una calle urbana con acceso rodado y asfaltada y tiene servicios de electricidad, saneamiento y suministro de agua potable, siendo zona urbana consolidada sin solución de continuidad con el casco urbano, por lo que tiene condición de suelo urbano.

Por la parte demandada se opone la legalidad de la clasificación del suelo operada por la MPNNSS y que la Sentencia de 24-7-2000 no es firme al estar recurrida.

Mediante escrito de 4-7-03, la parte recurrente aportó copia de la sentencia de esta Sala de fecha 15-5-03 que estimando el recurso frente a las Normas Subsidiarias, declara que las fincas registrales NUM004 y NUM010 , deben ser clasificadas como suelo urbano y ser excluidas de dicho sector. Presentado recurso de casación frente a dicha sentencia, por Auto de 14-1-04 se declaró desierto.

A todo ello se ha de añadir que la CAM ha aportado en conclusiones la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 7-7-03 , por la que se conoció del recurso de casación frente a la Sentencia del T.S.J.M. de 24-7-2000 , y...

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