Modificación de normas subsidiarias para el cambio de uso de deportivo a planta de compostaje. Usurbil (Guipúzcoa)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas199-201

Page 199

Sentencias: STSJ del País Vasco de 15 de febrero y 16 de marzo de 2011 (recursos 119, 1631 y 1647/2009)

Recurrentes: Diputación Foral de Guipúzcoa, Consorcio de Residuos de Guipúzcoa, Mancomunidad de Urola Kosta, Mancomunidad de Uriola Erdia, Mancomunidad de Debabarrena y Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

Como vemos por la cantidad de recurrentes, la situación del municipio de Usurbil era muy similar a la aldea gala de asterix que se defendía ella sola contra el poderoso imperio romano, pero esta situación inicial ha cambiado radicalmente tras las elecciones autonómicas y locales en las que la izquierda abertzale ha asumido el gobierno de la Diputación Foral de Guipúzcoa, con el consiguiente cambio de dirección en el Consorcio Regional de Residuos, de tal manera que la postura que mantenía este pequeño ayuntamiento en lo relativo a la gestión de residuos urbanos es ahora la postura mayoritaria en este territorio.

Estas sentencias nos permiten una pequeña aproximación al problema de la gestión de residuos en Guipúzcoa, manteniendo el esquema central de la obra de analizar las sentencias judiciales contrarias a la Administración con incidencia ambiental, como ocurre en este caso en que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da la razón a los recurrentes que habían impugnado el acuerdo del Ayuntamiento de Usurbil del año 2009 por el que se aprueba la modificación de la ordenación pormenorizada de las normas subsidiarias para instalar un equipamiento público para el compostaje en una parcela de 5.551 m2 que estaba calificada como equipamiento deportivo, sistema general de equipamiento comunitario.

El motivo que llevó al Ayuntamiento de Lasarte Oria a impugnar el cambio de clasificación de la parcela se basaba en que era municipio colindante y no veía con buenos ojos que la planta de compostaje se pusiera junto a su municipio, existiendo además unas parcelas municipales que se verían muy perjudicadas por los posibles olores de la planta de compostaje, y teniendo en cuenta que existía un proyecto entre ambos municipios para crear en esta zona un circuito de bici-cross. Una vez más comprobamos el rechazo generalizado de los propietarios o residentes más próximos a los lugares elegidos para la ubicación de instalaciones o plantas de residuos, rechazo que la mayoría de las veces acaba en manos de los tribunales, como aquí ha ocurrido.

Pero los motivos de la impugnación de la Diputación Foral y el Consorcio de Residuos no eran...

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