STS, 2 de Abril de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:2302
Número de Recurso5180/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Gabriel, representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de mayo de 2001, sobre aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Begonte, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Begonte, representado por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 3 de abril de 1997 el Ayuntamiento de Begonte aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Gabriel recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el nº 6049/1997, en el que recayó sentencia de fecha 24 de mayo de 2001 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Gabriel interpone, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de mayo de 2001, que declaró no haber lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por él contra el acuerdo del Ayuntamiento de Begonte de 3 de abril de 1997, por el que se aprobaban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio.

SEGUNDO

La parte recurrente alegó ante la Sala de instancia que era propietario de una parcela de terreno, frente a la casa consistorial de dicho municipio, y que la ordenación propuesta en la normativa urbanística aprobada le imponía unas cargas, en cesiones para viales y zona verde, desproporcionadas con los beneficios que dicha ordenación le atribuía. Sin embargo, la sentencia recurrida, apreciando toda la documentación existente en el expediente y en el proceso, ha rechazado esta conclusión y, en consecuencia, ha desestimado la demanda.

TERCERO

Los dos primeros motivos de casación deben ser examinados conjuntamente, pues en el primero se invoca, principalmente, el artículo 154.1 del Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que establece que "los deberes y cargas inherentes a la ejecución serán objeto de distribución justa entre los propietarios afectados, juntamente con los beneficios derivados del planeamiento..." y en el segundo, se citan diversas sentencias de esta Sala que hace aplicación al caso concreto de ese principio de justa distribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento que es básico en toda ordenación urbanística.

La aplicación de este principio requiere una ponderación de los distintos intereses concurrentes en cada caso, que es lo que ha hecho la sentencia de instancia, en atención a la prueba practicada en el proceso y a los datos resultantes del expediente administrativo, algo que es muy difícil de combatir en un recurso de casación en el que, salvo contadas excepciones que aquí no concurren, no cabe combatir la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal "a quo".

Por las mismas razones ha de desestimarse el tercer motivo de casación en el que se alega que se ha infringido el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber valorado la prueba pericial practicada en un determinado sentido.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta del Abogado de la parte recurrida la cantidad de 2.100 Euros.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar el recurso de casación interpuesto por D. Gabriel contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de mayo de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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