STSJ Cataluña 8570, 14 de Julio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:8570
Número de Recurso259/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8570
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)259/2001 Partes: Juan Pedro C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 824 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

259/2001, interpuesto por Juan Pedro , representado por el Procurador CARLOS TURRADO MARTIN MORA, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOS TURRADO MARTIN MORA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 28-09-2000 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 08/9118/97 Y 08/3849/98 CUMULADAS CONTRA ACUERDO DICTADA POR DEPEDENCIA REGIONAL BARCELONA EN CONCEPTO DE ACUERDO DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDARIA PROVENIENTE DE AUTOLIQUIDACIONES .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 28 septiembre 2000 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por el hoy recurrente contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación relativo a declaración de responsabilidad subsidiaria a D. Juan Pedro , de deudas de Gestions, Estudis i Serveis SA, en calidad de administrador de la misma y provenientes fundamentalmente de autoliquidación de IRPF (retenciones de trabajo personal desde el segundo trimestre 1991 hasta el cuarto trimestre de 1992 y por IVA tercer trimestre 1991) por la cuantía total de 3.774.486 Ptas y providencia de apremio de las referidas deudas, por cuantía total de 3.820.945 Ptas

SEGUNDO

Seguido procedimiento de apremio por las dudas expresadas contra Gestions, Estudis i Serveis SA, ante el impago de las mismas ésta fue declarada fallida mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 1995 Por Acuerdo de 27 de junio de 1997 se declaró al recurrente D. Juan Pedro responsable subsidiario de la deuda contraída por Gestions, Estudis i Serveis SA en calidad de administrador de dicha sociedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40. 1. 2 de la Ley 230/63 de 28 diciembre, General Tributaria La sociedad fue constituida mediante escritura pública de 11 de marzo de 1986 acaeciendo en virtud de escritura pública de 26 de junio de 1992 el nombramiento de un nuevo consejo de administración integrado por D. Luis Antonio , D. Pedro Antonio y por el recurrente D. Juan Pedro .

La mercantil expresada cesó de facto en su actividad durante 1993 infiriéndose lo anterior de la circunstancia de que la misma causó baja en el IAE el 30 de noviembre de 1993, produciéndose la baja del último trabajador de la plantilla el 15 enero de 1993 así como por el hecho de que el local en que se desarrollaba su actividad fue desalojado el 30 de junio de 1993 , sin que conste de que la sociedad hubiese continuado su actividad en otro local , declarando por otra parte D. Luis Antonio mediante declaración firmada, que la empresa se encontraba el 28 de junio de 1993 en fase de inactividad

TERCERO

Considera la administración que tenor del artículo 40. 1 LGT , concurren los requisitos para poder dictaminar la responsabilidad del administrador recurrente D. Juan Pedro al poseer precisamente la condición de administrador en el momento del cese de hecho de la sociedad no habiendo promovido la liquidación y la disolución de la misma cuando aquélla cesó en sus actividades, eludiendo de esta manera el procedimiento establecido en la norma mercantil en garantía del cumplimiento de sus obligaciones pendientes, sin que la anotación registral en la que se establece la disolución de pleno derecho de la sociedad pueda alterar el régimen de responsabilidad de los administradores societarios por la no disolución y liquidación de la sociedad, a tenor de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas El cese de la actividad constituye un hecho objetivo, cuya constatación no puede asentarse en presunciones o en hechos que denoten una disminución en la actividad de la sociedad, ,...

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