Sentencia de 27 de junio de 1986.- Firma de abogado.-es falta subsanable que no debe originar la inadmisión de un recurso.-sala 2.ª-Recurso de amparo 837/1985.-Ponente: Sr. De la Vega Benayas (Boletín Oficial del Estado del 22 de julio de 1986).
Autor | Francisco Corral Dueñas |
Páginas | 1829-1834 |
Al amparo del artículo 56, 1, de la LOTC, la parte solicitante del amparo solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de referencia.
Los hechos a los que se contrae la demanda son, en resumen, los siguientes:
a) El día 4 de mayo de 1985, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, en el juicio de menor cuantía número 512/1985, dictó sentencia contra el solicitante del amparo, y al entender que era susceptible del recurso de apelación, por escrito de 15 de mayo de 1985, la parte recurrente en amparo solicitó del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia la remisión de los autos a la Audiencia Territorial, ante la que compareció en el recurso de apelación el día 3 de junio de 1985.
b) Por providencia de de la Sala Segunda de 2 de julio de 1985 se tuvo por comparecido al Procurador don Jesús Rivaya Carol en nombre de don Salvador Ascó Pastor, y ordenaba dicha providencia que los autos pasasen a instrucción del ponente por término de seis días.
c) El auto de 16 de julio, de rollo 512/1985, del juicio de menor cuantía referido declaraba mal admitido el recurso interpuesto por la representación del demandado don Salvador Ascó Pastor, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez de Primera Instancia número 4 de Valencia, de 4 de mayo de 1985, y también la nulidad de la providencia de dicho Juez que había dictado el 16 de mayo de 1985, y todas las actuaciones posteriores, sentencia que quedaba...
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