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AutorRedacción
Páginas1155-1174

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A) Tratados internacionales y normas comunitarias
  1. Segunda Directiva del Consejo 89/646/CEE de 15 de diciembre.-Se refiere a la coordinación de disposiciones relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio. Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas del día 30 de diciembre pasado, donde puede verse su texto.

    En el preámbulo se explica que esta Directiva debe constituir el instrumento esencial para la consecución del mercado interior decidida por el Acta Unica Europea y programada en el Libro Blanco de la Comisión, bajo el doble aspecto de la libertad de prestación de servicios en el sector de las entidades de crédito.

    Como regla general el artículo 3.° establece que los Estados miembros prohibirán a las personas o empresas que no sean entidades de crédito, el ejercicio, con carácter profesional, de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público. Dicha prohibición no se aplicará a la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables por parte de un Estado miembro, las autoridades regionales o locales de un Estado miembro u organismos internacionales públicos de los que sean miembros uno o varios Estados miembros, ni en los casos expresamente contemplados en la legislación nacional o comunitaria, siempre que dichas actividades se encuentren sujetas a las regulaciones y controles aplicables a la protección de los depositantes e inversores.

    2. Informe de la Presidencia al Consejo Europeo. (Estrasburgo, 8 y 9 de diciembre de 1989)

    Asunto: Carta comunitara de derechos sociales fundamentales de los trabajadores.

    Tras un largo y fructífero debate, la Presidencia comprueba que se ha respetado el procedimiento definido por el Consejo Europeo de Madrid para la elaboración de la Carta de derechos sociales fundamentales de los trabajadores.

    Sobre la base del proyecto fijado por la Comisión, los días 17 y 18 de Page 1156 octubre se consultó a los interlocutores sociales, el 17 de octubre se informó al Parlamento Europeo y el 18 de octubre se hizo lo propio con el Comité Económico y Social.

    La Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores debe expresar la voluntad de los Estados miembros de hacer que el desarrollo económico y el progreso social de la Comunidad vayan emparejados, respetando el principio de la subsidiariedad y, en general, con estricta aplicación de las atribuciones de las instancias comunitarias definidas en los Tratados.

    Se han tenido en cuenta las modificaciones presentadas por los Estados miembros y se ha elaborado un proyecto de la Presidencia. Este define en 26 artículos los derechos sociales fundamentales de los trabajadores europeos.

    La Presidencia ha tomado nota del acuerdo del Consejo para transmitir al Consejo Europeo, para su adaptación, el proyecto de Carta que se adjunta a la presente.

    La Delegación del Reino Unido ha mantenido su reserva general al tener objeciones con respecto a varios artículos de la Carta.

    La Presidencia ha tomado nota de que la Comisión tiene la intención de presentar, antes del Consejo Europeo, un programa de acción relativo a la puesta en práctica concreta de los derechos establecidos en la presente Carta.

    A tal fin, invita a la Comisión a que tenga en cuenta las solicitudes de varias Delegaciones que se refieren en particular a la determinación de las vacaciones anuales y al pago de los días festivos y de enfermedad, a la protección de los niños y de los adolescentes, a la situación de las mujeres embarazadas y de las madres con niños de corta edad, a la integración de minusválidos en el medio de trabajo normal, a la protección de la salud y de la seguridad en el medio de trabajo, a la orientación profesional, al reconocimiento mutuo de las cualificaciones y al trabajo temporal.

    Por otra parte, la Presidencia desea que se respete una verdadera igualdad de trato entre todos los trabajadores, que tenga en cuenta todas las formas de trabajo, y en particular el trabajo precario. Considera necesario garantizar dicha igualdad de trato con los asalariados del país de acogida, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones, a todo trabajador que ejerza un trabajo en otro Estado miembro, en caso de subcontratación o en el marco de la adjudicación de contratos públicos.

    Recuerda las prioridades que competen al Consejo en materia de empleo y de formación profesional. A este respecto desea que el Consejo, en su sesión del 30 de noviembre, estudie el proyecto de creación de un observatorio europeo del empleo, así como el programa comunitario de Page 1157 desarrollo de la formación continuada de los asalariados dentro de la empresa.

    Finalmente, pone de relieve la importancia que concede a la continuación del diálogo social, especialmente en la puesta en práctica de los principios definidos en la Carta.

    PROYECTO

    CARTA COMUNITARIA DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES

    Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad Europea;

    Considerando que los Estados miembros han convenido, de conformidad con el artículo 117 del Tratado CEE, en la necesidad de fomentar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores permitiendo su equiparación por la vía del progreso;

    Considerando que en la línea de las conclusiones de los Consejos Europeos de Hannover y de Rodas, el Consejo Europeo de Madrid estimó que, en el marco de la construcción del mercado único europeo, es conveniente otorgar a los aspectos sociales la misma importancia que a los aspectos económicos y que, por consiguiente, deben ser desarrollados de forma equilibrada;

    Considerando las Resoluciones del Parlamento Europeo de 15 de marzo de 1989 y de 14 de septiembre de 1989 y el dictamen del Comité Económico y Social de 22 de febrero de 1989;

    Considerando que la realización del mercado interior y el medio más eficaz para la creación de empleo y para garantizar el máximo bienestar en la Comunidad; que el desarrollo y la creación de empleo deben ser la primera prioridad en la realización del mercado interior, que corresponde a la Comunidad hacer frente a los desafíos del futuro en el plano de la competitividad económica, teniendo en cuenta, en particular, los desequilibrios regionales;

    Considerando que el consenso social contribuye a reforzar la competitividad de las empresas y de toda la economía, así como a crear empleo, que, por esta razón, es condición esencial para garantizar un desarrollo económico sostenido;

    Considerando que la realización del mercado interior debe favorecer la aproximación en el progreso de las condiciones de vida y de trabajo y la cohesión económica y social de la Comunidad Europea, evitando distorsiones de la competencia;

    Page 1158Considerando que la realización del mercado interior debe suponer para los trabajadores de la Comunidad Europea mejoras en el ámbito social y en particular en materia de libre circulación, condiciones de vida y de trabajo, salud y seguridad en el lugar de trabajo, protección social, educación y formación;

    Considerando que, para garantizar la igualdad de trato, es conveniente luchar contra las discriminaciones en todas sus formas, en particular las basadas en el sexo, el color, la raza, las opiniones y las creencias, y que, con espíritu de solidaridad, es importante luchar contra la exclusión social;

    Considerando que corresponde a los Estados miembros garantizar que los trabajadores de terceros países y los miembros de su familia que reside legalmente en un Estado miembro de la Comunidad pueden beneficiarse en sus condiciones de vida y de trabajo, de un...

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