Derecho antidiscriminación en la Unión Europea

AutorAlejandra de Lama Aymá
Páginas1335-1339

Page 1335

I Reglamentos

Reglamento (UE) N.º 346/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2013 sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DOUE L 115 de 25 de abril de 2013)

Cada vez existen más inversores en el ámbito de la UE que no se limitan a buscar una rentabilidad financiera, sino que persiguen también objetivos de carácter social por lo que en la Unión ha ido surgiendo un mercado de inversión social compuesto en parte por fondos de inversión que invierten en empresas sociales. La actividad de dichos fondos de inversión consiste en proporcionar financiación a las empresas sociales que impulsan el progreso ofreciendo soluciones innovadoras a problemas sociales como por ejemplo contribuyendo a hacer frente a las consecuencias sociales de la crisis financiera.

El Reglamento 346/2013 se inscribe en el marco de la iniciativa a favor del emprendimiento social presentada por la Comisión en su comunicación de 25 de octubre de 2011 titulada «Iniciativa a favor del emprendimiento social. Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales».

Se sostiene en el Reglamento que resulta necesario establecer un marco reglamentario común sobre el uso de la designación de fondo de emprendimiento social europeo admisible (FESE) que regule, entre otras

Page 1336

cosas, la composición de la cartera de los fondos que ejerzan su actividad con esa designación, los destinatarios de sus inversiones, los instrumentos de inversión que puedan emplear y las categorías de inversiones admisibles para invertir en tales fondos, mediante normas uniformes en la Unión.

Entre otras cuestiones, interesa especialmente a efectos del derecho europeo antidiscriminación el artículo 10 del presente Reglamento. En efecto, en él se establece que los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles emplearán mecanismos para determinar en qué medida las empresas en cartera admisibles en las que invierte el fondo alcanzan el impacto social positivo que se hayan comprometido a generar.

Así, los procedimientos antedichos deberán analizar el empleo y el mercado laboral, las normas y los derechos en materia de calidad del trabajo, la inclusión social y la protección de determinados grupos, la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación, la salud y la seguridad públicas, el acceso a los sistemas de protección social, salud y educación y los efectos en los mismos.

Debe destacarse la mención a la inclusión social y protección de deter-minados grupos en la medida en que se establece como criterio la protección de grupos desfavorecidos por ejemplo por motivos de etnia, nacionalidad, sexo,... O, incluso, grupos afectados por una discriminación basada en varios de dichos motivos. Además se hace referencia expresa a la necesidad de que las empresas en cartera respeten la igualdad de trato y de oportunidades así como garanticen la no existencia de discriminación en su actividad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR