STSJ Andalucía , 28 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
Número de Recurso957/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

M. N. SENTENCIA NÚM. 2388/99 ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 957/99, interpuesto por Jesús y 2 más; I.A.S.A. y 3 más contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre DESPIDO contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que con relación a las demandas deducidas por los actores contra Ingeniería Ambiental andaluza S.A., FCC. Medio Ambiente S.A., Ayuntamiento de Peligros y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal debía hacer y hacía los siguientes pronunciamientos: 1.-Desestimar las excepciones de acumulación indebida de accines e inadecuación de procedimiento, así como la de defecto en el modo de proponer la demanda aducidas por FCC Medio Ambiente S.A. 2.- Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por el Ayuntamiento de Peligros, Corporación a la que se absuelve libremente de los pedimentos formulados en su contra en la demanda.

3. - Desestimar íntegramente los pedimentos de los actores de que sus ceses constituyeron despidos nulos, absolviéndose en tal sentido a las empresas demandadas.

4. - Estimar las demandas deducidas por los actrores respecto de la empresa IASA S.A. declarando que los ceses acordados por tal empresa respecto de los mismos constituyeron despidos improcedentes tanto respecto de los servicios que prestaban en la localidad de Pulianas como de los que prestaban en la Villa de Peligros, condenando a citada empresa, exclusivamente a que a opción de la misma a llevar a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución los readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse los despidos o les satisfaga una indemnización cifrada en:

2.810.921. ptas respecto a D. Jesús .

2.133.591.- Ptas a D. Lucio .

1.771.211.- Ptas a D. Luis Alberto .

así como al abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 6.300, 7,152 y 5,964 ptas día respectivamente o hasta que hib ieran encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

5.- Absolver de las pretensiones de los actores a la empresa F.C.C. Medio Ambiente S.A. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Por cuenta y para la empresa Ingeniería Ambiental Andaluza S.S., domiciliada en Granada, Calle Estepona nº 4, dedicada a la actividad de la limpieza y recogida de basuras, vinieron prestando sus servicios los siguientes trabajadores, todos mayores de edad y domiciliados a efectos di notificaciones en Granada, Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 :

D. Jesús , titular del D.N.I. número NUM002 , desde el 1 de agosto de 1.999, con la categoría profesional de peón y salario último anual por todos los conceptos de 2.299.723 ptas, que equivale a un salario día de 8.300 ptas, a virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1.999/94 en fecha 1 de agosto de 1.969 .

D. Lucio , titular del DNI nf NUM003 , desde el 15 de abril de 1.992, con categoría profesional de conductor de recogida, y un salario anual último de 2.810.619 ptas por todos los conceptos que equivale a un salario día de 7.152 ptas, a virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del R.D. 1.969/94 en fecha 14 de abril de 1.992 y duración inicial hasta el 13.4.93 y que consta prorrogado en 14 de abril 1.993, 14 de octubre de 1.993 y 14 de octubre de 1.994.

D. Luis Alberto , titular del DNr nf NUM004 , desde el día & de abril de 1.992, con categoría de peón y un salario anual último por todos los conceptos de 2.177.051 ptas que equivale a un salario día de 5.984 ptas, a virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del R.D. 1.969/94 , prorrogado sucesivamente.

Obran en el ramo de los actores ejemplares de los contratos inicialmente suscritos y de sus prorrogas., dándose por reproducidos a fines probatorios.

Los tres citados demandantes llevaban a cabo las tareas de sus respectivas categorías en los términos municipales de Peligros (Granada) y Pulianas (Granada), en una proporción de cinco horas en Peligros, y hora y media en Pulianas.

Segundo

La empresa Ingeniería Ambiental Andaluza S. S. era la encargada de la recogida de los residuos sólidos urbanos de la localidad de Peligros (Granada) a virtud de contrato suscrito entre tal empresa y el Ayuntamiento de citada villa en 30 de junio de 1.969 ampliado en 18 de septiembre de 1.992.

Asimismo la citada empresa había concertado con el Ayuntamiento de Pulianas en 30 de junio de 1.966 contrato de recogida de residuos sólidos. Obran en el ramo de prueba de IASA S.S. copias de referidos contratos que se dan por reproducidos a fines probatorios.

Tercero

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Peligros celebrada el día 24 de febrero de 1.996, en el orden del día relativo a 4. Contratación.- Pliego de condiciones del concurso de recogida de residuos sólidos urbanos, sí presentó por la Presidencia a la Corporación la propuesta de que estando para finalizar el contrato con la empresa IASA adjudicataria del servicio, se hace necesario la tramitación de nuevo concurso, mediante procedimiento abierto, para contratación de este servicio publico por ocho años prorrogables hasta diez, sometiéndose al pleno el Texto del Pliego de condiciones que obra en autos (ramo de prueba del Ayuntamiento demandado) y se da por reproducido a fines probatorios. El articulo 62.2 de citado pliego literalmente disponía: lila empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes de carácter fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene."El BOP de 30 de marzo de 1.996 publicó el anuncio del concurso. Mediante escrito de 9 de abril de 1999 presentado un igual fecha ante el Ayuntamiento de Peligros-la ympresa ISBA a través de su representante impugnó el anuncio de Concurso por untender se había omitido el dato de la subrogación obligatoria que establecían los arts 49 y 55 del Convenio del Sector. A citado escrito no se dio respuesta alguna hasta la sesión del Pleno de la Corporación celebrado en 29 de Julio de 1.999, una vez que IASA anunció su propósito de interponer recurso contencioso administrativo como mas adelante se dirá.

Cuarto

Con fecha 15 de abril de 1.999 el Ayuntamiento di Peligros dirigó comunicación a IASA solicitando la remisión de relación de los trabajadores que prestaban sus servicios en tal empresa afectos a la Recogida de Residuos sólidos urbanos de tal localidad, contestada en citada fecha por ISBA (entrada en el Ayuntamiento demandado en 20 de abril de 1.996) participando los nombres y apellidos de los hoy demandantes adjuntando por cada uno de ellos hoja expresiva de categoría, antigüedad y salarios anuales.

Obran en el ramo de prueba del Ayuntamiento y se dan por reproducidas. Consta asimismo en el expediente que con fecha 18 de julio de 1.999 el Ayuntamiento de Peligros interesó de IASA. en relación al escrito de 15.4.96 la remisión de copia de los contratos y última nomina del personal de la empresa afecto a la recogida de residuos sólidos urbanos, contestado por IASA. con nueva remisión de las copias del escrito y relaciones ya presentadas en 20 de abril de 1.996.

Quinto

Mediante escrito de 19 de mayo de 1.999, D. Valentín actuando en nombre y representación de rcc Medio Ambiente S.S. se comprometió a hacerse cargo del servicio de recogida de residuos sólidos anunciado por el Ayuntamiento de Peligros por un precio de 9.966.006 ptas de acuerdo con el Pliego di Condiciones Técnicas y Económico-Administrativas aprobado al efecto y disposiciones legales que fueren de aplicación. Aportó proyecto de prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y transporte a vertedero (Dtº 3 de FCC Medio Ambiente S.S.).- Consta que con fecha 23 de junio de 1.999 el Banco Central Hispano avaló la fianza de 394.640 pta a constituir con citada empresa. En la Sesión- Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Peligros de fecha 2 de junio de 1.999, previa propuesta favorable de la Mesa de Contratación, se declaró valido el acto de licitación efectuado por rcc Medio Ambiente LA., empresa a la que se adjudicó el concurso anunciado. Con fecha 23 de junio de 1.996 se materializó la contratación del de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Peligros entre la empresa rcc Medio Ambiente...

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