STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:12672
Número de Recurso1138/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1138/00 Sentencia nº : 1498/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por R.M.D. Seguridad S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel sobre despido siendo demandado R.M.D. Seguridad S.L. y Seguridad Genil S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de abril de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Ángel Daniel , mayor de edad y domiciliado en Málaga, otorgó el 19.12.97 un contrato con "Seguridad General S.A.", el cual aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido:

    -Contrato para obra o servicio determinados para "servicios de Vigilancia en EMASA".

    -Categoría profesional de vigilante de seguridad con retribución mensual última de 117.546 pts por todos los conceptos.

    -Desempeño su actividad en la estación de Tratamiento de Agua Potable de Pilones.

  2. ).- Con anterioridad permaneció de alta en Seguridad Social períodos, en idéntica empresa:

    -23.1.97 a 22.6.97.

    28.6.97 a 27.11.97 (media jornada).

    28.11.97 a 18.12.97 (media jornada).

  3. ).- Con fecha 1.1.99 asumió la vigilancia en el Centro de trabajo donde el actor había desenvuelto su actividad, la empresa "RMD Seguridad S.L.".

  4. ).- Con fecha 31.12.98, "Seguridad Genil, S.A" extendió una comunicación al trabajador sobre su antigüedad y trabajo, "para su posterior pago a la empresa adjudicataria del servicio que tiene asignado".

    Con posterioridad, dejó de suministrarle trabajo y retribución.

  5. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 12.1.99, se tuvo por intentada sin avenencia el 25.1.1999.

  6. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 28.1.99.

  7. ).- No consta la entrega de documentación de la empresa sucesora, por parte de la sucedida, referente a los trabajadores a su cargo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa condenada R.M.D. Seguridad S.L. formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 14 del Convenio...

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