RESOLUCIÓN SLT/849/2010, de 15 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional de técnico/a especialista de grado medio sanitario (subgrupo C2) del Hospital Universitario Vall d'Hebron, Hospital Universitario de Bellvitge, Hospital Universitario Germans Trias i Pujol y Hospital de Viladecans, por el sistema de concurso oposición (convocatoria H.Barcelona-Aux.Inf-2010).

SecciónCargos y Personal
EmisorInstituto Catalán de la Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SLT/849/2010, de 15 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional de técnico/a especialista de grado medio sanitario (subgrupo C2) del Hospital Universitario Vall d'Hebron, Hospital Universitario de Bellvitge, Hospital Universitario Germans Trias i Pujol y Hospital de Viladecans, por el sistema de concurso oposición (convocatoria H.Barcelona-Aux.Inf-2010).

De conformidad con lo que prevé la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en concordancia con el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social;

Considerando el Acuerdo de 12 de noviembre de 2009 de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud, que ha procedido a aprobar la oferta de ocupación pública parcial para el año 2009 de 2.380 plazas de varias categorías de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, publicado mediante la Resolución SLT/3588/2009, de 21 de diciembre (DOGC núm. 5530, de 21.12.2009);

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 10.e) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4940, de 3.8.2007), y el artículo 13 del Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 5314, de 9.2.2009),

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional de técnico/a especialista de grado medio sanitario (subgrupo C2) del Hospital Universitario Vall d'Hebron, Hospital Universitario de Bellvitge, Hospital Universitario Germans Trias i Pujol y Hospital de Viladecans, dependientes del Instituto Catalán de la Salud, por el sistema de concurso oposición, y aprobar las bases que regirán la convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

De acuerdo con lo que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.1.1999), y el Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, en los términos que establece la disposición derogatoria 2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente del Instituto Catalán de la Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC, o directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de febrero de 2010

Enric Argelagués i Vidal

Director gerente

Anexo 1

Bases

—11 Plazas objeto de convocatoria

El número de plazas objeto de convocatoria, con indicación del turno de cobertura, son las que figuran en el anexo 2 de esta disposición.

Las plazas asignadas al turno de promoción interna que no se lleguen a cubrir se acumularán al turno libre.

Dentro del turno libre se reserva el 5% de las plazas incluidas en la oferta de ocupación pública correspondiente para las personas aspirantes que tengan la condición legal de disminuidas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.

La totalidad de las plazas objeto de convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente de acuerdo con la normativa vigente para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud, el nombramiento del profesional seleccionado abarcará la correspondiente gerencia territorial.

—2 Fases y turnos de la convocatoria

La convocatoria se estructura en la fase de concurso oposición. Esta fase consta del turno de promoción interna y del turno libre.

—3 Solicitudes

3.1 La solicitud se puede obtener gratuitamente en la web http://www.gencat.cat/ics/, haciendo clic en la imagen “Acceso a plazas del ICS”.

3.2 Las personas aspirantes, para formalizar la solicitud por vía telemática, una vez hayan accedido a la web mencionada en el apartado anterior, seleccionarán dentro de la opción “Inscripción telemática a convocatorias” y accederán a una página donde será necesario identificarse para iniciar la sesión y, posteriormente, se inscribirán a la convocatoria con su número de registro, que es H.Barcelona-Aux.Inf-2010.

3.3 Las personas deberán consignar en el apartado “Sistema de acceso” si participan por turno de promoción interna o turno libre.

En ningún caso una persona podrá optar a plazas por los dos turnos de la fase de concurso oposición.

3.4 Las personas que tengan la condición legal de disminuidas podrán pedir la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de los ejercicios y las pruebas que prevé la convocatoria y el motivo o motivos de estas en el espacio reservado a este efecto en la solicitud de admisión. En la aceptación de dichas adaptaciones o adecuaciones se estará a lo que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

3.5 Las personas aspirantes consignarán en el apartado “Lugar de realización de los ejercicios” la localidad de Barcelona.

3.6 Presentación de solicitudes por vía telemática.

La presentación de solicitudes hechas por vía telemática deberán realizarse siguiendo las instrucciones contenidas en la web http://www.gencat.cat/ics/ dentro del plazo previsto en la base 3.7.

3.7 Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC para presentar la solicitud en los términos que establece la base 3.6.

3.8 Tasa de inscripción.

Las personas aspirantes que participen en esta convocatoria deberán abonar 22,55 euros, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y al efecto de cumplir el requisito que prevé la base 4.1.f). Las personas aspirantes podrán realizar este pago también por vía telemática (se incluye en esta opción el pago por Servicaixa).

Las personas que hagan la inscripción telemáticamente y no quieran efectuar el pago por vía telemática deberán efectuarlo en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, “la Caixa”, mediante un ingreso en caja, o bien por giro postal o telegráfico, o mediante una transferencia a la cuenta corriente núm. 2100-3000-13-2500056192 de la agencia núm. 3000, c. Jaume I, 2, Barcelona. Es necesario que en el nombre del remitente conste el de la misma persona aspirante y el importe correspondiente y deberá presentarse de acuerdo con lo que establece la base 3.6 en el plazo previsto en la base 3.7.

Exención del pago de la tasa de inscripción: de conformidad con el artículo 34 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, modificado por el artículo 3 de la sección tercera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), con la justificación documental previa de su situación, están exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Devolución de la tasa: no será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.9 Exención de las pruebas del segundo ejercicio y de la tasa de pago, y acceso a las plazas reservadas para personas discapacitadas.

  1. Exención de las pruebas del segundo ejercicio:

    El plazo para la presentación de cualquiera de los documentos que eximen de la realización de las pruebas del segundo ejercicio finalizará el mismo día en que se publique la diligencia que dé publicidad del día de realización del segundo ejercicio. Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar el mismo día y en el lugar de realización del segundo ejercicio los documentos que eximen de su realización.

    Exención de la prueba de conocimientos de lengua catalana que prevé la base 6.2:

    A los efectos de esta exención, y de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, y la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, los aspirantes deberán presentar uno de los documentos siguientes:

    Fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de nivel elemental de lengua catalana (certificado A) o superior de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia, o equivalente.

    Escrito en el que la persona aspirante identifique en qué convocatoria ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a esta Administración, en la que esté establecida una prueba de lengua catalana del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta pública de ocupación. El Instituto Catalán de la Salud podrá pedir, si procede, el documento justificativo que acredite la situación que...

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