SAP Barcelona 339/2005, 3 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2005
Fecha03 Mayo 2005

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 326/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 658/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 326/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de febrero de 2004, en el procedimiento nº 658/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, en el que es recurrente

ASSOCIACIO PROFESSIONAL D'EXPERTS INMOBILIARIS CATALUNYA , y apelados

DIRECCION000 DE BARCELONA, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 24 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada García, en nombre y representación de la DIRECCION000, de Barcelona, contra la "Associació Profesional d'Experts Inmobiliaris de Catalunya", debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a restablecer a su estado anterior la fachada del inmueble de DIRECCION000, de Barcelona, y por tanto a reponer la ventana inaccesible que existía con anterioridad en la parte del muro del inmueble que corresponde al local 2 B de su propiedad y donde actualmente se ha construido una puerta, realizando las modificaciones que sean necesarias a fin de que el estado de la fachada del inmueble quede tal y como se hallaba antes de la citada construcción de la puerta; y, para el caso de no realizar esta actuación en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la sentencia, podrá la Comunidad de Propietarios ejecutar tales las obras, así como las actuaciones necesarias para la realización de las mismas entre las que se halla el proyecto de obras y la licencia municipal, todo a cargo de la demanda. Se impone a la demandada las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a la consideración de esta Sala gira en torno a si la obra efectuada por la parte demandada en el local de su propiedad, consistente en convertir en puerta lo que hasta entonces había sido una ventana, precisaba de la autorización de la Comunidad de Propietarios por afectar a un elemento común del inmueble, cual es la fachada del mismo, o si por el contrario, y como defiende la parte demandada, la ejecución de tal obra se llevó a cabo al amparo de lo establecido en la escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal de fecha 30 de junio de 1980.

La sentencia dictada en la instancia entendió que si bien los Estatutos de la Comunidad permitían la subdivisión interior de los locales a fin de constituir otros de aprovechamiento independiente, no autorizaban a modificar unilateral e inconsentidamente la estructura de la fachada convirtiendo lo que era una ventana en una puerta.

Contra la referida resolución ha planteado recurso la representación procesal de la parte actora cuya defensa expuso los siguientes argumentos: a) que existe abundante jurisprudencia que ampara la actuación de esta parte, b) que el tenor literal de lo establecido en los Estatutos de la Comunidad permiten la obra, c) que la indicada obra no afecta ni a la seguridad ni a la estructura y estética del edificio, d) que atendidas las actividades comerciales a que pueden destinarse los locales, la excepción a la unanimidad resulta razonable, proporcionada y justificada, e) que esta parte no ha incurrido en desobediencia a la Comunidad sino en ejercicio de su derecho de acondicionamiento del local, f) que la acción ejercitada por la actora resulta abusiva porque es patente la intención de perjudicar a esta parte.

SEGUNDO

Es un hecho admitido, y así quedó fijado en el acto de audiencia previa, que la entidad demandada procedió a convertir en puerta la ventana hasta entonces existente en el local de su propiedad, por lo que, en principio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH, y como quiera que con la referida obra se modificó el paramento exterior del edificio, era preciso el consentimiento de la Comunidad.

Sin embargo, la parte demandada puso de relieve que la obra ejecutada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 155/2009, 27 de Marzo de 2009
    • España
    • 27 Marzo 2009
    ...al Registro de la Propiedad como finca independiente, ni cumplir con las prescripciones urbanísticas. En éste sentido la SAP de Barcelona de 3 de mayo de 2005 que se cita en la contestación a la En conclusión, las obras realizadas no precisaban del consentimiento de la Comunidad de Propieta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR