RESOLUCION DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la subsecretaria, por la que se delegan en el Director general de Servicios y subdirector general de Servicios y autoridades de los Organismos autonomos diversas competencias en materia de Personal.
Marginal | BOE-A-1993-23024 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo . La conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de personal aconseja llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.
En su virtud, esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministerio de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Director general de Servicios la competencia atribuida en el artículo 4., 1, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Segundo.-Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Ministerio por Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
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En relación con el artículo 10 de la citada disposición:
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Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
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La declaración de las situaciones de servicios especiales.
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La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
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Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
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Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto indicado en la presente Resolución.
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En relación con el artículo 11, y referido a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento:
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La adscripción provisional, en comisión de servicio, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
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Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
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La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
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En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en los Servicios Centrales o Provinciales del mismo, todas aquellas competencias que no están atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto, C), de esta Resolución.
Tercero.-Se delegan en los Directores de Organismos autónomos adscritos al Ministerio las siguientes...
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