RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1997, de la Subsecretaria, sobre delegaciones de Atribuciones, en materia de Personal, en los Presidentes o directores de los Organismos autonomos del departamento.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24925
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Establecida la estructura orgánica básica del Departamento por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por Resolución de esta Subsecretaría, de 6 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), se delegaron determinadas facultades en materia de personal en el Subdirector general de Recursos Humanos, en los titulares de distintas Subdirecciones Generales y de otras unidades asimiladas. Como complemento a dicha Resolución, y con el fin de agilizar la gestión y administración del personal en los Organismos Autónomos del Departamento, resulta aconsejable llevar a cabo una delegación de atribuciones en materia de personal en sus Presidentes o Directores.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 14 de abril de 1997, previa aprobación de la Ministra del Departamento, y con la aceptación de los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos indicados, dispongo:

Primero.-En relación con el personal funcionario que presta servicios en los Organismos, delegar en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, del Instituto Tecnológico Geominero y del Parque de Maquinaria, las facultades siguientes:

  1. La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales, siempre que el funcionario tenga reserva de puesto de trabajo, por haber accedido a dicha situación procedente de la de servicio activo.

  2. La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de hijos.

  3. La autorización para residir fuera del término municipal del destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

  4. La anotación en el Registro Central de Personal de títulos, diplomas o certificaciones, premios, condecoraciones o menciones.

  5. La atribución temporal de funciones, prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en el ámbito del Organismo.

  6. La formalización de la toma de posesión y cese.

  7. La declaración de las jubilaciones forzosas por edad y por incapacidad física.

  8. La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

  9. ...

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