STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:829
Número de Recurso357/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 357/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 6-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a seis de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 272 En el Recurso de Suplicación número 357/99, interpuesto por la Empresa AZVI, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 10 de noviembre de 1.998, en los autos número 514/98, sobre cantidad, siendo recurridos DON Germán y EXCAVACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA Y NAVARRA, S.A. (EXCANA, S.A.).

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Germán contra las empresas EXCAVACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA Y

NAVARRA, S.A. (EXCANA, S.A.) y AZVI,S.A., a quienes condeno, con carácter solidario, a abonar al actor la cantidad de 269.908 ptas., debiendo además la empresa Excana S.A. abonarle la cantidad de 36.364 ptas. desestimando la demanda en cuanto al resto de las pretensiones del actor".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Germán prestó servicios para la empresa Excavaciones de Castilla-La Mancha y Navarra S.A. (EXCANA, S.A.), desde el 5-5-98, con categoría de peón especialista, mediante contrato de duración determinada, obra o servicio determinado, ley 63/97, siendo el objeto del mismo las obras en el tramo de "carretera CM 2109 Narboneta-Víllora.

Segundo

Azvi, S.A. adjudicataria de las referidas obras, contrató con Excana, S.A. los trabajos de ejecución de movimiento de tierras, mediante documento de 28-3-98 que obra en autos y doy aquí por reproducido. Tercero.- Azvi, S.A. mediante telegrama de 1-9-98, notificó a Excana S.A. la terminación de la relación contractual, por abandono por parte de ésta última de la ejecución de los trabajos contratados, desde el 27- 8-98. Cuarto.- Al actor se le adeudan los salarios correspondientes al mes de Agosto/98, 134.818 ptas., la parte proporcional de pagas extraordinarias, 90.060 ptas., vacaciones, 45.030 ptas., y la indemnización por fin de contrato, 36.364 ptas. Quinto.- El Convenio Colectivo aplicable es el de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cuenca. Sexto.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin efecto, dada la incomparecencia de las demandadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral;...

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