SAP Zaragoza 614/2003, 17 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2003
Número de resolución614/2003

SENTENCIA NUMERO:614-03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Doña. Mª Elia Mata Albert.

Zaragoza, diecisiete de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 757/02, rollo nº

131/03, sobre cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, en el que es apelante D. Mauricio , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , Zaragoza, representado por la

Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Mª Salas Gracia, y apelada

Dª Sofía , con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM002 , NUM002 , Zaragoza, representada por la

Procuradora Dª Maria Pilar Morellón Usón y dirigida por el Letrado D. Oscar Ruiz-Galbe Santos, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 12 diciembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio contra Dª Sofía , debo absolver y absuelvo a esta ultima de todas las pretensiones deducidas en su contra y debo condenar al pago de las costas procesales causadas al actor".

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia , acordando: 1.- Declarar la obligación de Dª Sofía e cumplir el contrato de subarriendo y su anexo formalizados con D. Mauricio , condenándose a lademandada a estar y pasar por este pronunciamiento. 2.- Condenar a Dª Sofía a pagar a D. Mauricio la cantidad de 9616,19 euros de principal, mas los correspondientes intereses legales. 3.- Se condene a la demandada recurrida a abonar al actor las costas de ambas instancias; y dado traslado del recurso a la parte demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 4 noviembre 2003.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos de interés en la decisión del recurso: 1.- Que el día 30-4-01 actor y demandada, arrendatario el primero del local de negocio sito en C/ DIRECCION002 NUM003 , suscribieron contrato de subarriendo del mismo por plazo de ocho meses (1 mayo al 31 diciembre 2001), a cuya finalización la segunda debía optar entre finalizar la actividad en el establecimiento o ejercer el derecho de traspaso y poner el contrato a su nombre. 2.- Que en la cláusula 6ª del contrato quedó estipulado que "expresamente se da la exclusividad, a partir del 26 febrero 2202, para la instalación de maquinas recreativas en el establecimiento, a la empresa "Anare S.A.", previéndose seguidamente que el incumplimiento de esta cláusula por parte de la Sra. Sofía , si esta continuaba en la actividad, llevaría aparejada una penalización de 1.600.000 pts. 3.- Que el mismo día de la firma del subarriendo ambos contratantes acordaron que, llegado el 31 diciembre 2001, la Sra. Sofía podría seguir en el subarriendo por un plazo de 5 años, teniendo hasta entonces la opción de hacerse con el traspaso sin aumento ninguno

(3.000.000 pts, que realmente son 3.500.000 pts).

SEGUNDO

Con tales antecedentes, como quiera que la Sra. Sofía siguiese en el subarriendo después del 31-12-01, dice el actor que sin optar por la finalización de su actividad ni por el traspaso, ni concedido a "Anare S.A." a partir de...

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