SAP Ciudad Real 116/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:270
Número de Recurso1121/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLAD. LUIS CASERO LINARESDª. MARIA PILAR ASTRAY CHACOND. ALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00116/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 1ª

CIUDAD REAL

Rollo Apelación Civil 1121/04

Autos 277/03

Juzgados: VALDEPEÑAS-2

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 116

CIUDAD REAL, a 2 de Mayo de 2005.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 1121/2004, en los que

aparece como parte apelante FERNÁNDEZ RUBIO, S.L. representada por el procurador D. JORGE

MARTINEZ NAVAS, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO DELGADO MERLO, y D. Alvaro y Dª Pilar , que ha sido declarado desierto su recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cortés, en representación de Fernández Rubio S.L., y condeno a Alvaro y Pilar a pagar a la actora el importe de cuatro mil setecientos ochenta y seis con ochenta euros (4786,80 euros), suma que devengará el interés legal desde el dictado de la presente resolución. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora y demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, declarando desierto el recurso de los apelantes Alvaro y Pilar al no haber comparecido en el término del emplazamiento y señalándose para la votación y fallo el día once de abril pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la entidad FERNANDEZ RUBIO S.L, en calidad de subarrendadora del local de negocio sito en C/ Escuelas, 44 de Valdepeñas, destinado a bar, reclama de los subarrendatarios tanto el importe de las rentas insatisfechas como el de los suministros que aquella entidad hizo a los subarrendatarios. Por su parte, estos, admitiendo la deuda reclamada, oponen en compensación el importe de las obras precisas para eliminar la humedad de determinadas zonas del inmueble, humedad que, según afirman, había propiciado la aparición el 13 de mayo del 2.002 de una plaga de hormigas voladoras; a tal efecto, reclaman tanto el importe de las obras que se afirman realizadas, las rentas correspondientes al tiempo de cierre del local con motivos de tales obras y el lucro cesante derivado de esa misma circunstancia. La Juez de Primera Instancia disminuyó de la cantidad reclamada en la demanda la correspondiente a las obras, sentencia que en principio fue recurrida por ambas partes, si bien los demandados no comparecieron ante esta Sala, de modo que su recurso fue declarado desierto, quedando, así, circunscrita esta segunda instancia al examen del recurso el demandante en el que pretende el íntegro acogimiento de su demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el apelante afecta a la admisibilidad de los documentos aportados con la contestación a la demanda, pues tales documentos, que estaban en poder de los demandados, se aportaron mediante fotocopia, siendo en el acto de la audiencia previa cuando se aportan los originales. Pues bien, aunque este Tribunal ha de considerar que tal forma de proceder no se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en...

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