«Su Juez Mayor». Administración de justicia, derecho y comunidad en el Antiguo Régimen: el Juez Mayor de Vizcaya

AutorImanol Merino Malillos
CargoUniversidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Leoia, Bizkaia. ORCYT
Páginas87-127
AHDE, tomo XCI, 2021
«Su Juez Mayor».
Administración de justicia, Derecho y comunidad
en el Antiguo Régimen: El Juez Mayor de Vizcaya 1
*
«Their Grand Judge».
Justice, Law and community in the Old Regime:
The Grand Judge of Biscay
RESUMEN
La justicia del Antiguo Régimen era un reflejo de la complejidad de las entidades
jurídico-políticas existentes. Las monarquías europeas recogían su carácter jurídico
compuesto en la administración de justicia, pues diversas corporaciones y comunida-
des disponían de derechos y de jueces y tribunales propios. En el entramado judicial de
la Corona de Castilla fue instituida una figura particular, pues se trataba de un magis-
trado radicado en un tribunal superior, la Chancillería de Valladolid, que suponía un
fuero especial para un colectivo y para un territorio. Tanto los casos que implicasen a
los vizcaínos residentes fuera de Vizcaya en primera instancia como las apelaciones de
los litigios originados en territorio vizcaíno debían, según el Fuero Nuevo de Vizcaya,
ser remitidos a la sala de Vizcaya, donde el Juez Mayor de Vizcaya se encargaría de
resolverlos. Exponente de una ubicación jurídica y política particular, en este artículo
* Este trabajo ha sido elaborado dentro del proyecto MINECO «Unión, vinculación y perte-
nencia a la Monarquía española (siglos -)» (Ref. DER2017-83881-C2-1-P), que coordina
Jon Arrieta en la UPV/EHU. Agradezco a Jon Arrieta, Carlos Garriga y otros compañeros del área
por su ayuda y consejos, que me han permitido mejorar este texto.
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reconstruimos su creación y consolidación en los siglos XIV-XVI y exponemos la defensa
que de su figura y jurisdicción hicieron las instituciones del Señorío en los siglos XVI
y XVII, dado que era un pilar fundamental de la foralidad y de la comunidad vizcaína.
Para realizar este estudio nos basamos, principalmente, en las fuentes documentales
locales, así como en los ordenamientos jurídicos vizcaínos.
PALABRAS CLAVE
Antiguo Régimen, jurisdicción, Administración de justicia, Monarquía de España,
siglos XV-XVII, Juez Mayor de Vizcaya, Señorío de Vizcaya.
SUMMARY
In the Old Regime, justice embodied the complexity of the political-juridical enti-
ties. The composite European monarchies reflected it in the administration of justice,
because some communities had particular codes of law and their own judges and
courts. In the Crown of Castile, a peculiar judge was created, because it was part of a
superior court, being a special judge for a community and a territory. Both the cases in
which people from Biscay were involved and the appeals from the Lordship of Biscay
had to be sent to the room of Biscay, in the Chancery of Valladolid. Here their grand
Judge would be the one who sentenced. Exponent of a particular juridical-political
position, it was a paramount for the defence of the local code of laws and the local legal
frame. In this article we analyse the origins of this judge in the 14th-15th centuries, and
how the local authorities of Biscay defended this office and its jurisdiction in the 16th
and 17th centuries, and its role in the legal definition of the community. To do so, we
focus on the documentation of the local authorities and the local codes of law.
KEYWORDS
Old Regime, Jurisdiction, Justice, Spanish Monarchy, 15th-17th centuries, Gran
Judge of Biscay, Lordship of Biscay.
Recibido: 13/04/2021
Aceptado:11/06/2021
S/S: I. Introducción. II. Estado de la cuestión: el Juez Mayor de Viz-
caya y la historiografía. III. Orígenes y consolidación de una jurisdicción (finales
de s. -1526/1528). IV. Un juez, una (disputada) jurisdicción y (¿)un derecho(?)
en la Chancillería de Valladolid y en la Monarquía de España (c. 1526-1700).
V. Jurisdicción y comunidad en la Monarquía: Vizcaya, los vizcaínos y «su Juez
Mayor». VI. Apuntes finales. Sobre la jurisdicción del Juez Mayor de Vizcaya, su
lugar en el cuerpo provincial y en la Monarquía de España y la definición de la
comunidad vizcaína.
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I. INTRODUCCIÓN
La Monarquía española de la época de los Austrias recogía y reflejaba en su
compleja administración de justicia la diversidad territorial y el pluralismo jurí-
dico de que estaba compuesta 1. La naturaleza agregativa de la misma se plas-
maba en que cada una de las comunidades jurídicamente definidas pudiese
encontrar su acomodo en el conjunto a través de la jurisdicción de determinados
magistrados y tribunales particulares 2. Conocidos y estudiados han sido los dis-
tintos entramados jurisdiccionales ordinarios tejidos en cada uno de los reinos y
coronas de la península ibérica. Desde los Consejos reales hasta los jueces loca-
les, pasando por los tribunales superiores (Chancillerías, Audiencias, etc.),
conocemos la configuración bajomedieval y desarrollo moderno de estos foros
judiciales. Cada uno de esos tribunales era fruto y a la vez exponente de la ubi-
cación propia de cada uno de los territorios en el conjunto de la Monarquía.
Una comunidad jurídica encontraba su acomodo a través de un cauce insti-
tucional propio en el seno del entramado jurídico de Corona de Castilla 3. La
primera era la comunidad vizcaína, tanto en su vertiente personal (los vizcaí-
nos) como territorial (Vizcaya). El segundo no era un tribunal, sino un magis-
trado superior: el Juez Mayor de Vizcaya, que formaba parte de la jurisdicción
ordinaria, pero que no era común, sino especial; un «juzgado particular» aten-
diendo a los límites objetivos y subjetivos de la misma 4. La especificidad de
este juez en la jurisdicción castellana venía a ser un trasunto de la peculiar ubi-
cación jurídico-política del Señorío de Vizcaya en la Corona de Castilla y, a
través de ella, en la Monarquía española. Una figura sin parangón, como reco-
gieron diversos autores del periodo, pues era un juez privativo para el territorio
y sus naturales en un tribunal superior. Suponía en suma la institucionalización
judicial de la foralidad vizcaína: la translatio de los iura propria al ámbito ins-
1 A A, Jon, «Forma de unión de reinos: tipología y casuística en perspectivas
jurídico-política (siglos -)», en Floristán, Alfredo (coord.), 1512. Conquista e incorpora-
ción de Navarra. Historiografía, derecho y otros procesos de integración en la Europa renacentis-
ta, Alianza, Barcelona, 2012, pp. 89-125. B, Feliciano, La gobernación de la Monarquía de
España. Consejos, Juntas y Secretarios de la Administración de Corte (1556-1700), Boletín Ofi-
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ción de la Monarquía de España de los Reyes Católicos y los Austrias, Real Academia de la His-
toria, Madrid, 2016.
2 Sobre la complejidad jurídica de la Monarquía española, vid. C S, Barto-
lomé, «Anatomía de España. Derechos hispanos y derecho español entre Fueros y códigos», en
Clavero, Bartolomé; Grossi, Paolo y Tomás y Valiente, Francisco, Hispania, entre derechos pro-
pios y derechos nacionales, t. I, Giuffrè, Milán, 1991, pp. 47-86 y G A, Carlos, «Jus-
ticia animada: dispositivos de la justicia en la Monarquía Católica», Cuadernos de derecho judi-
cial, 6, 2006, pp. 61-104.
3 G A, Carlos, «La trama jurídica castellana a comienzos del siglo  (notas y
materiales)», en González, Benjamín (coord.), Las Cortes y las Leyes de Toro de 1505, Cortes de
Castilla y León, Valladolid, 2006, pp. 299-382.
4 Seguimos la distinción de jurisdicciones expuesta por G A, Benjamín, «La
justicia», en Artola, Miguel (dir.), Enciclopedia de Historia de España, t. II, Alianza, Madrid,
1988, pp. 391-392.

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