La STC, 152/2001, de 2 julio

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

VI. LA STC, 152/2001, DE 2 DE JULIO

1. Introducción

Con posterioridad a la STC, 177/1999, de 11 de octubre (Sala 1ª) el Tribunal Constitucional ha dictado sobre el tema del non bis in idem la STC, 152/2001, de 2 de julio (Sala 2ª) que contiene una fundamentación diferente a la de aquella; en ésta se observa una aparente vuelta al entendimiento tradicional del principio, entendiendo por tradicional el que venía siendo defendido por el Tribunal Constitucional en sus sentencias hasta la indicada 177/1999.

En la STC, 152/2001, la Sala 2ª del Tribunal Constitucional es consciente de que su fundamentación y sus conclusiones son diversas a las mantenidas en la otra sentencia de la Sala 1ª, pero en vez de clarificar el tema llevando la cuestión a Pleno e indicar de esa manera cual es el camino que pretende seguir, opta por la solución a todas luces absurda de inadmitir la demanda de amparo recurriendo para ello al art. 44.1.c) de la LOTC; e, incluso, como la vulneración del principio non bis in idem había sido alegada en el proceso penal, recurre el Tribunal a motivar que no había sido alegada en el primer momento en que pudo hacerse por el recurrente. Es bastante evidente que la Sala 2ª del Tribunal Constitucional no estuvo nada afortunada a la hora de motivar la inadmisión, pero más desafortunada estuvo introduciendo de forma clara una importante inseguridad jurídica. Como la conclusión a la que esta Sala del Tribunal Constitucional quería llegar era a la inadmisión con fundamento en el art. 44.1.c) de la LOTC, toda su previa argumentación sobre el principio non bis in idem es redactada con escasa convicción y sin afirmaciones rotundas que supusieran un enfrentamiento frontal con la otra sentencia de la Sala 1ª. En otras palabras, parece que se quisiera separar de la precedente STC, 177/1999, pero sin llegar a ello. Una situación ciertamente difícil que sólo conduce, como dijimos, a introducir confusión e inseguridad jurídica.

2. La STC, 152/2001, de 2 de julio

El demandante de amparo fue sancionado administrativamente como autor de una falta grave del art. 20 del Reglamento General de Circulación (conducción por vía publica con una tasa de alcohol en sangre superior a 0’8 miligramos por 1.000 centímetros cúbicos) a una multa de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización para conducir durante tres meses y, posteriormente, fue condenado judicialmente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico (art. 340 bis a) 1 del Código...

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