Procedimiento Penal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10
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Sin embargo, la Audiencia Nacional señala que el hecho de que la sociedad tenga en
principio, por su forma jurídica, una finalidad lucrativa, no obsta para que pueda actuar
efecti vament e sin dicha finali dad.
1.9 Impuesto sobre Sucesio nes y Donaciones.- La base impo nible de liquidaciones d e
legados de cosa ciert a no debe incluir la parte propo rcional del ajuar do méstico
(Tribunal Superior de Justicia de Cast illa y León. Sentencia de 14 de noviembre d e
2011)
Con carácter general, para determinar el caudal hereditario en el Impuesto sobre
Sucesi ones debe a ñadirs e la valoración del ajuar doméstic o.
No obsta nte, la liquida ción c orrespo ndient e a lega dos de cos a ciert a y deter minada , no
debe incl uir el va lor pr oporci onal del a juar do méstico ( por ref erirse e l legad o a una cos a
en concreto).
Sin embargo, aclara el Tribunal que sí deberá añadirse a la base imponible el porcentaje
proporcional correspondiente del ajuar doméstico al valor de los restantes bienes no
concret os o indet ermina dos de la ma sa hered itar ia que pudier an recib ir los lega tarios.
1.10 Procedimientos de Inspección.- Nulidad del acuerdo de ampliación del plazo de
duración de las actuacio nes inspectoras, al ac ordarse durante la tramit ación del
procedimiento penal (Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de marzo de 2012)
En el supuest o en cuest ión se r emitió el exp edient e administ rativo al M inister io Fiscal.
Durante el transcur so del procedimiento p enal, el Inspector Jefe acordó la a mpliación del
plazo de las actuaciones inspectoras hasta el límite de 24 meses por apreciar especial
compleji dad. Tras el s obreseimi ento de la ca usa penal s e comunicó a la entidad la
reanuda ción de la s actu aciones i nspector as y se not ificó a cuerdo def initiv o de liqu idació n,
una vez superado el plazo máximo de los 12 meses iniciales.
El Tribunal Supremo entiende que el mencionado acuerdo ampliatorio de las actuaciones
inspectoras supone una vulneración del principio de non bis in ídem (por cuanto se emitió
estando en trámite la causa penal, es decir, cuando las actuaciones de Inspección estaban,
en teoría , susp endidas).
1.11 Procedimiento Penal.- Subtipo agravado de espec ial trasce ndencia y gravedad d e la
defraudación (Tribunal Supremo. Sentencia de la Sala de lo Penal de 19 de enero de
2012)
La sentencia de instancia había considerado, en relación con un supuesto de delito fiscal,
que procedía aplicar el subtipo agravado por la especial trascendencia y gravedad de la
defraudación, partiendo de que en dos de los ejercicios inspeccionados, la cuantía de lo
defraudado superaba en más de tres veces la suma de 120.000 euros. En otro de los
ejercic ios se co ncluía en sentid o contr ario, por que las cuantía s defrau dadas er an infer iores
al doble de la referida cifra.

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