STC 190/2013, 18 de noviembre

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1503-1505

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RA: Estimado.

Ponente: Ortega Álvarez.

Conceptos: Derecho a la intimidad personal y familiar. Libertad de información. Especulación sobre la identidad del padre de una persona de notoriedad pública.

Preceptos de referencia: Artículos 18.1 y 20.1 d) CE.

La directora de cine Pilar Miró (1940-1997) falleció sin revelar al público la identidad del padre de su hijo, Gonzalo Miró, a pesar del interés mediático que siempre despertó esta información. Aprovechando este interés, y acaso tras esperar que el hijo cumpliera la mayoría de edad, los programas de la cadena Telecinco «Aquí hay tomate» y «TNT» emitieron sendos reportajes, entrevistas y tertulias en los que se especuló ampliamente sobre la identidad del padre. Pese a que los programas se anunciaron bajo la alegación de que finalmente se revelaría el secreto tan celosamente ocultado por Pilar Miró, su contenido se limitó a la especulación, y simplemente se identificó implícitamente a un determinado periodista como la opción más verosímil.

Gonzalo Miró interpuso una demanda por vulneración en su derecho a la intimidad personal y familiar y, en nombre de su difunta madre, por vulneración del derecho a la intimidad de esta. Tras la desestimación de la demanda en la primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid apreció la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar del demandante y su madre y condenó a las personas responsables de los programas litigiosos a indemnizar a aquel por un importe de 300.000 euros.

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La Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de los medios. A su juicio, los programas televisivos no revelaron «hechos de la vida privada del actor», de manera que no se produjo intromisión en el ámbito de protección del derecho fundamental a la intimidad.

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo del demandante, declara la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, anula la sentencia del Tribunal Supremo y acuerda la retroacción de actuaciones para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la indemnización derivada de la lesión al derecho a la intimidad del demandante (cuestión que también había sido recurrida inicialmente en casación). Como consecuencia de este pronunciamiento, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado su sentencia de 5 de junio de 2014 (RJ 2014/3014), que reduce la indemnización concedida por la Audiencia Provincial y la fija en 200.000 euros.

A continuación se resume la...

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